RESOLUCIÓN DNCP N° 572/2020
POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 5702/2019 Y SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES
VISTO:
La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03.
La Ley Nº 2051/2003 en su título séptimo trata “De las Infracciones y Sanciones”, y en su título octavo “De los Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”.
El Artículo 3 de la Ley Nº 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de comunicación electrónica. Asimismo, la Ley Nº 2051/03 en su Artículo 21 regula la utilización de medios electrónicos.
La normativa otorga a los actos y medios administrativos tramitados y emitidos por medios remotos de comunicación electrónica, validez jurídica y valor probatorio idéntico a las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 4610/12, modificatoria de la Ley N° 4017/10, se entiende por "expediente electrónico" la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa.
Que, asimismo, la sustanciación de actuaciones en la administración pública, así como los actos administrativos que se dicten, podrá realizarse por medios informáticos y toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación.
Que, el Decreto N°2992/19, establece los procedimientos y requisitos para la presentación y sustanciación de protestas, investigaciones preliminares, investigaciones de oficio, investigaciones previas, sumarios, avenimientos y reconsideraciones en el marco de las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03.
La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE: