Etiquetas
Ninguna
Ley 1493/2000 - Que modifica los artículos 530, 716 y 717 del Código procesal civil.
2000-06-30Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 1.493
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 530, 716 Y 717 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 530, 716 y 717 del “Código Procesal Civil”, los que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 530 segunda parte, el Ministerio de Hacienda y las municipalidades tomarán razón de su contenido para la elaboración de sus respectivos proyectos de Presupuesto.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los diecinueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve. Confirmada la sanción inicial por la Honorable Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2000 y por la Honorable Cámara de Senadores el 15 de junio de 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.