DECRETO Nº 1.269/19
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/2014, «DE CALIDAD DEL AIRE».
Asunción, 13 de febrero de 2019
VISTO: La presentación realizada a través de la Nota N.G. N° 82/2018, de fecha 26 de setiembre de 2018, por la cual el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible solicita la reglamentación de la Ley 5211/2014, «De Calidad del Aire»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes.
Que por su parte el Artículo 7°, de la Constitución Nacional dispone: «[...] Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental».
Que la Ley N° 5211/2014, «De Calidad del Aire», en el Artículo 1°, dispone: «Esta Ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo».
Que el Artículo 2°, de la Ley N° 5211/2014, establece: «La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría del Ambiente o el organismo que la sucediera. A ella le corresponderá el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidas en esta Ley y la obligatoriedad de la reglamentación de la misma».
Que a través de la Ley N° 1561/2000, se crea el Sistema Nacional del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, entre otros.
Que por Ley N° 6123/2018, se eleva al rango de Ministerio a la Secretaría Nacional del Ambiente y pasa el denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la República del Paraguay ha asumido compromisos a nivel internacional conforme con diversos tratados ratificados e incorporados al ordenamiento positivo de nuestro país, con el rango constitucional que le confiere el Artículo 137, de la Constitución Nacional.
Que en este contexto, el Gobierno Nacional tiene como fin promover el desarrollo social, económico y ambiental y la calidad de vida de sus habitantes en materia de calidad del aire.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: