Art. 3º. Las solicitudes de Prórroga podrán presentarse por cualquiera de las siguientes opciones:
a) Vía Internet, utilizando el formulario virtual que al efecto estará disponible en la página WEB de la SET (www.set.gov.py), en el que deberá señalarse, además del Identificador RUC y otra información que le sea solicitada, la Declaración Jurada de liquidación (indicando, en su caso, además, las Declaraciones Juradas Informativas, informaciones complementarias y anexos que deban presentarse junto con ella) o Informativa por la que solicita la Prórroga; deberá realizarse una solicitud independiente por cada Declaración. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET comunicará vía correo electrónico al solicitante la aceptación o rechazo de cada una de sus solicitudes, individualmente; al efecto, la SET utilizará la dirección de correo electrónico que el Contribuyente o Responsable tenga registrada en el RUC. Cuando la comunicación sea de aceptación, el mensaje de correo electrónico contendrá la resolución respectiva, indicando la fecha límite en que la Declaración Jurada deberá ser presentada junto con los anexos y demás informaciones complementarias que le correspondan, en su caso, y demás datos esenciales de la concesión. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
El Contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
b) En caso de no tenerse acceso a Internet o de no haberse obtenido Clave de Acceso Confidencial de Usuario, apersonándose a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción. En esta opción, el funcionario actuante ingresará al sistema informático de la SET con su propia Clave de Acceso y requerirá al solicitante (Contribuyente o Responsable, por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero suficientemente autorizado al efecto), además del Identificador RUC y Declaración Jurada de liquidación (indicando, en su caso, además, las Declaraciones Juradas Informativas, informaciones complementarias y anexos que deban presentarse junto con ella) o Informativa por la que solicita la Prórroga, la información que exija dicho sistema; deberá realizarse una solicitud independiente por cada Declaración. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET emitirá una resolución de aceptación o rechazo por cada una de las solicitudes presentadas, debiendo el interesado apersonarse en la misma PAC a los fines de su notificación de la respectiva resolución. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente. Cuando la resolución sea de aceptación, indicará la fecha límite en que la Declaración Jurada deberá ser presentada junto con los anexos y demás informaciones complementarias que le correspondan, en su caso, y demás datos esenciales de la concesión.
La utilización de esta opción no requiere Clave de Acceso Confidencial de Usuario para el Contribuyente o Responsable.