Artículo 61°.- Obligaciones y atribuciones. El Superintendente de Seguros tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones, sin perjuicio de otras que estipule la ley:
a) Ejercer las funciones de inspección y supervisión que esta ley y las resoluciones dictadas por el directorio del Banco Central del Paraguay asignan a la autoridad de control;
b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación;
c) Fiscalizar las empresas de seguros, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances y otros estados financieros e informes en las fechas que estime conveniente, revisar sus libros y sus carteras y en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan interiorizarse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de esta y de las demás leyes vigentes;
d) publicar los principales indicadores de la situación financiera de las empresas de seguro en forma bimestral en dos diarios de gran circulación de la capital;
e) Fiscalizar, con exclusividad, conforme lo expresa el artículo 31 de la Ley N° 489 del Banco Central del Paraguay, el cumplimiento de las leyes de carácter impositivo por parte de las empresas de seguros;
f) El Superintendente, por sí o por delegados, podrá asistir a las Asambleas de Accionistas de las empresas de seguros, en la que tendrá voz;
g) Asumir la función de Interventor de una empresa de seguro en los casos previstos en esta ley y, especialmente, cuando de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y d), del artículo 108 se decrete su suspensión o le sea revocada la autorización para operar en el país.
La intervención podrá ser delegada por el Superintendente en uno o más funcionarios de la planta directiva, profesional o técnica de la Autoridad de Control;
h) Mantener un registro de uso público en el que se disponga de los modelos de los textos de las pólizas, las modificaciones y cláusulas adicionales que se contraten en el mercado, no pudiendo las empresas aseguradoras contratar con modelos que no hubieren sido previamente registrados en la Autoridad de Control, salvo que se trate de pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos, las que podrán ser registradas luego de la emisión. La Autoridad de Control podrá rechazar los modelos a ella remitidos dentro de los treinta días hábiles y no los inscribirá en su registro, cuando contengan cláusulas que se opongan a las prescripciones legales o induzcan a error a los asegurados. Del mismo modo, mediante resolución fundada, podrá eliminar de sus registros los modelos ya inscriptos o disponer su modificación.
La Autoridad de Control podrá fijar, mediante norma de aplicación general, las disposiciones mínimas que deberán contener las pólizas;
i) Comprobar la exactitud de las provisiones técnicas constituidas por las empresas, de acuerdo con las normas de carácter general que dicte la Autoridad de Control, como asimismo, la exactitud de los balances, otros estados financieros, sus cuentas componentes y demás antecedentes solicitados por ésta, de conformidad con los estatutos, leyes y reglamentos vigentes, aprobándolos, disponiendo su rectificación inmediata u ordenando las modificaciones que fueren necesarias incorporar en los próximos balances, estados financieros o informes;
j) Mantener un registro de los auxiliares de seguros en el que deberán inscribirse quienes deseen desarrollar la actividad de agente de seguros, de corredor de seguros o de liquidador de siniestros;
k) Establecer, mediante normas de carácter general, disposiciones sobre la información que las empresas deberán proporcionar al público respecto de la situación de sus activos y pasivos, en lo referente al plazo, reajustabilidad y tipo de moneda en que éstos se encuentran y cualquier otra información;
l) Realizar anualmente la estadística consolidada de las operaciones de seguros y reaseguros que efectúen las empresas, confeccionar las listas de los corredores de seguros y reaseguros, de los liquidadores de siniestros y de las empresas de seguros y de reaseguros autorizadas a operar en el país;
m) Establecer mediante normas de carácter general, las exigencias técnicas y patrimoniales que deberán cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros, como los liquidadores de siniestros para desempeñarse como tales, dictando asimismo, las normas por las cuales deben regirse la intermediación y la contratación de seguros y la liquidación de siniestros;
n) Preparar el Anteproyecto de Presupuesto anual de gastos de la Superintendencia de Seguros, el cual deberá ser aprobado por el Directorio del Banco Central del Paraguay y que formará parte del presupuesto anual del mencionado Banco.
La rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria de la Superintendencia de Seguros se realizará al Directorio del Banco Central del Paraguay;
ñ) Proponer al Directorio del Banco Central del Paraguay, de conformidad con las normas de contratación del personal, el nombramiento, promoción, remoción o traslado del personal necesario para el desempeño de sus funciones y aplicar las penas disciplinarias de acuerdo con el estatuto del personal;
o) Llevar un registro de profesionales autorizados para actuar en carácter de auditores externos;
p) Instruir sumarios y llevar un registro de sanciones en el que se consignarán las que se apliquen de conformidad con el régimen previsto en el artículo 108 y siguientes;
q) Cuando a juicio de la Autoridad de Control existan fundados indicios de que cualquier persona natural o jurídica actúe en contravención a lo dispuesto por esta ley y sus reglamentaciones, iniciará de oficio las averiguaciones del caso, a cuyo efecto podrá solicitar autorización judicial para inspeccionar los registros contables, documentos, papeles y recaudos que guarden relación con la investigación;
r) Informar al Directorio del Banco Central del Paraguay, en el más breve plazo sobre cualquier irregularidad observada y de las medidas adoptadas para subsanarlas;
s) Informar por escrito a las personas jurídicas o naturales supervisadas, el resultado de las inspecciones practicadas, puntualizando las irregularidades, deficiencias o incorrecciones verificadas, requiriéndolos formalmente a promover la adopción de las medidas correctivas para la regularización correspondiente, en los plazos y condiciones que estime convenientes;
t) Fijar normas de contabilidad y valoración a utilizar y los requisitos mínimos de información financiera a terceros por parte de los administradores de las entidades sometidas a su supervisión y los requerimientos de información a remitir periódica o esporádicamente a la Autoridad de Control;
u) Ejercer las demás funciones y facultades, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes y a las resoluciones del Banco Central del Paraguay; y,
v) Estudiar las condiciones económicas del país en relación con la actividad aseguradora y poner en conocimiento del Poder Ejecutivo y organismos estatales competentes, los informes obtenidos, sus conclusiones y recomendaciones.