Artículo 29.- Las funciones del Centro de Adopciones, son:
1) apoyar al juzgado competente, a través del Departamento Técnico, durante el período de mantenimiento del vínculo familiar; colaborar en las investigaciones para la identificación de los niños y sus familias biológicas así como en la localización de familias de hijos de padres desconocidos;
2) asesorar e informar debidamente sobre las consecuencias y requerimientos legales de la adopción a las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción;
3) velar por el seguimiento de los procesos de adopción;
4) recibir de los juzgados las peticiones de adopciones nacionales, analizar las mismas y emitir los informes correspondientes.
5) recibir de las autoridades centrales de otros países las peticiones de adopción internacional, analizar las mismas y emitir los informes circunstanciados correspondientes;
6) llevar un registro actualizado sobre los niños declarados en estado de adopción;
7) evaluar a las personas que se postulan para adoptar, asegurándose de que sean aptas, en base a los requisitos de esta ley.
8) reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres adoptivos, en la medida necesaria para realizar una buena adopción y garantizar que ésta no fracase;
9) acreditar y supervisar las entidades de abrigo donde se alojen provisoriamente niños que serán ubicados en familias sustitutas;
10) presentar al juez competente la propuesta de adopción para cada niño debidamente fundada, que servirá como inicio para el juicio de adopción;
11) llevar el registro de adopciones nacionales e internacionales;
12) realizar el seguimiento de las adopciones. Dentro del país podrá hacerlo con la colaboración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente acreditadas para ese fin, y en el exterior, deberá hacerlo a través de las autoridades centrales de los países de recepción y sus organismos acreditados;
13) tomar todas las medidas a su alcance necesarias para impedir el beneficio económico indebido en casos de adopción y para prevenir el secuestro, venta y comercio de niños;
14) relacionarse con las autoridades centrales y organismos acreditados de otros países, estableciendo una comunicación permanente y brindando información pertinente referente a legislaciones, estadísticas y otras de carácter específico y general;
15) promover y asistir las adopciones nacionales, brindando asesoramiento pre y post adopción a los adoptantes y adoptados;
16) promover hogares sustitutos y otras formas adecuadas a los niños declarados en estado de adopción;
17) realizar propuestas de modificación o ampliación de leyes con miras a garantizar la mejor protección de los niños y sus familias;
18) velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales ratificados por Paraguay, relacionados con la adopción y los derechos del niño; y,
19) dictar su reglamento interno y su estructura orgánica y funcional para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y designar a sus funcionarios profesionales y administrativos.