Artículo 96.- Son agentes encubiertos los agentes especiales que sean designados por la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) o por el fiscal y que acepten voluntariamente participar en operaciones encubiertas o en entregas vigiladas específicas autorizadas judicialmente, con conocimiento y consentimiento escrito del juez autorizante de cada operativo, y que para el cumplimiento de su cometido actúen de modo secreto o bajo identidad falsa. Terminado su cometido los agentes encubiertos reasumirán de pleno derecho su condición y función de agentes especiales.
Estará exento de responsabilidad penal y civil el agente encubierto por actividades ilícitas necesarias para el cumplimiento de su cometido siempre que reúnan las siguientes características:
a)que su actuación cuente previamente con la aprobación y se realice bajo la permanente dirección y control de sus superiores y con conocimiento, consentimiento escrito y seguimiento permanente del juez autorizante;
b)que cada actividad ilícita esté puntualmente aprobada por sus superiores y sea necesaria para el éxito de los operativos autorizados y no pueda ser llenada por métodos normales;
c)que el agente encubierto sea de la máxima integridad moral, altamente capacitado y de probada idoneidad;
d)que el agente encubierto informe a sus superiores y al juez autorizante sobre los actos y diligencias que realice y el resultado de los mismos;
e)que sus actividades no estén orientadas a ocultar, destruir o alterar evidencias, o a encubrir fallas en el operativo o en la actuación de sus superiores u otros agentes o informantes;
f)que sus actividades no estén orientadas al lucro o beneficio personal del agente encubierto o de terceros, y que no consistan en hechos punibles contra la vida, contra la integridad física, contra la autonomía sexual, contra menores, contra el honor y reputación, contra la seguridad de las personas en el tránsito, contra la seguridad de convivencia de las personas, contra la prueba testimonial, contra el erario, contra el Estado - con excepción del cohecho y el soborno- y contra los pueblos.
También estarán exentos de responsabilidad penal y civil las autoridades que, dentro del marco de lo que determina esta ley, permitan, autoricen, ordenen o dirijan esas actividades ilícitas de los agentes encubiertos.
Los que hubieran actuado como agentes encubiertos y sus familiares gozarán de especiales medidas de protección y seguridad, incluyendo el uso de nueva identidad, si fuera necesario.
El juez de la causa podrá autorizar que la declaración testimonial de los agentes encubiertos sobre hechos o personas involucradas en operativos que actuaran como tal, se efectúe de modo que su identidad personal y sus rasgos físicos permanezcan en reserva de modo permanente tanto para los demás sujetos procesales como para terceros. Esa autorización no será concedida cuando la declaración testimonial del agente encubierto constituya la única prueba de la autoría, la instigación o la complicidad.