Art. 44.- Publicación de Ordenanzas.
Las Ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación íntegra, en cuanto menos un diario de amplia circulación local y/o en el sitio web de la institución o en el que el Ministerio del Interior habilite al efecto.
A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación, tendrá fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo. En estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o exhibición mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.
Deberá asimismo realizarse obligatoriamente la publicación digital en el sitio web de la institución o en el habilitado por el Ministerio del Interior a tal efecto, para lo cual la Municipalidad enviará en todos los casos en un plazo máximo de cinco días de promulgada, una copia de la Ordenanza a dicho Ministerio, el cual coordinará con instituciones del Estado la publicación de las mismas en un sitio oficial a su cargo.
En caso de que no se cumpla con la publicación en un diario de amplia circulación local y no se preceda de conformidad al segundo párrafo del presente artículo, se considerará igualmente publicada la ordenanza que haya sido difundida a través del sitio web de la institución o el que el Ministerio del Interior habilite al efecto.
Copias íntegras en formato físico y digital de todas las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales, deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva y en el sitio web de la institución.
El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal desempeño de sus funciones.