Artículo 12. PLAN DE GESTIÓN.
La Secretaría del Ambiente elaborará un Plan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías, que contendrá las normas y procedimientos operativos para la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de las pilas y baterías usadas, así como los aparatos o artículos que lo contengan en su interior o exterior.
El Plan de Gestión será de .cumplimiento obligatorio y deberá contener principios de gradualidad en la aplicación de los objetivos, ambientales y los planes a ser implementados.
La Secretaría del Ambiente será la encargada de habilitar a las entidades que se encarguen de la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final, previo cumplimiento a lo establecidos en el Plan de Gestión.
La Secretaría del Ambiente tendrá ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley para presentar el citado plan.