RESOLUCIÓN Nº 80/18
POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N° 5830 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL”.
Asunción, 07 de Marzo de 2.018.
VISTO: La Ley N° 5.830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” (Gaceta Oficial N° 124, año 2017); el Decreto N° 8.000/2017 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.830 Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” (Gaceta Oficial N° 220, año 2017); y el Decreto N° 21.004/2003 “Por el cual se establece el procedimiento administrativo único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de defensa del consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”, del 02 de mayo de 2003; y,
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones asignadas a la SEDECO se encuentra la de dictar las normas complementarias y de procedimiento que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 5.830 y el Decreto N° 8.000/2.017.
Que, el objeto principal de la Ley es proteger a la ciudadanía de los abusos por parte de proveedores al realizar contactos, publicidades, ofertas, ventas y regalos, realizados a través de los números de telefonía móvil de los consumidores, cuando dichos contactos no fueron solicitados o autorizados por aquellos, y siempre que se refieran a la provisión de bienes o servicios.
Que, el artículo 3° de la Ley citada crea en el ámbito de la SEDECO un Registro Nacional en el cual los consumidores y usuarios podrán inscribirse a los efectos de impedir que los proveedores realicen contactos comerciales no autorizados a través de los números de teléfono móvil. Así mismo, en virtud al artículo 3° del Decreto N° 8.000/2017, dicho Registro podrá adoptar las siglas o denominación que nuestra Institución considere adecuados.
Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° la SEDECO tiene encomendada la función de establecer el procedimiento de inscripción y baja al Registro Nacional.
Que, en virtud a la Ley N° 5.830, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los números de teléfono móvil de los consumidores, deberán previamente consultar el Registro Nacional, conforme a sus periódicas actualizaciones, y deberán abstenerse de realizar los contactos comerciales a través de los números que se encuentren registrados. Esta obligación solamente queda exceptuada si se dan los presupuestos del artículo 6° de la Ley.
Que, el artículo 8° de la mencionada Ley establece que el titular o usuario autorizado que haya inscripto su número telefónico en el Registro Nacional podrá realizar la denuncia por incumplimiento a dicha norma ante la SEDECO.
Que, el artículo 9° de la misma norma legal dispone que la SEDECO iniciará investigaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 5.830, siguiéndose el régimen sancionatorio de la Ley N° 1.334/1998 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.
Que, el artículo 11 del Decreto N° 8.000/2017 determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la SEDECO, por los medios que esta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley y su decreto reglamentario.
Que, por su parte, el artículo 13 del Decreto N° 8.000/2.017 señala que el procedimiento, excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la denuncia, continuará según el procedimiento administrativo reglado por el Decreto N° 21.004/2.003 “Por la cual se establece el Procedimiento Administrativo Unico para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de Defensa del Consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”.
Que, en consecuencia, a los fines de simplificar y optimizar el procedimiento para la interposición de denuncias por incumplimientos a la Ley N° 5.830, este órgano de control, teniendo en consideración que el Registro Nacional tiene aplicación en todo el territorio nacional, considera pertinente implementar el sistema de denuncias a través de dos canales: de manera personal ante la SEDECO, a través de la página web: www.sedeco.gov.py y la página www.nomolestar.gov.py.
Que, asimismo, resulta conveniente que se organice y mantenga actualizado un registro de los responsables por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada ley, en particular con el objeto de establecer antecedentes individuales para identificar a los infractores reincidentes al momento de fijar la cuantía de las sanciones.
Que, es conveniente habilitar un canal especial para aquellos proveedores que deseen consultar la lista completa que surja del Registro Nacional de la Ley, previo pago del arancel correspondiente, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley N° 4.974/2013 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”, el cual establece la posibilidad de fijarse tasas por servicios, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad con el costo de los mismos.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 5.830 y el artículo 10 del Decreto N° 8.000/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
RESUELVE: