Artículo 5°.- Del Trámite. Contestado el traslado o vencido el plazo para el efecto, sin que se haya producido la contestación, si se hubieren ofrecido pruebas, el Juez abrirá la causa a prueba para su diligenciamiento, por un plazo no mayor a diez días. Vencido el periodo probatorio o declarada la cuestión de puro derecho, el Juez dictará sentencia sin más trámite, en un plazo no mayor a diez días.