Artículo 8°.- Se constituye en autoridad de aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura la Secretaría del Ambiente (SEAM), en los temas que conciernen a su ámbito de competencia y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG-VMG) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a fin de establecer políticas nacionales de conformidad a las características de las cuencas, de las subcuencas hidrográficas y lagos sobre el desarrollo, la producción, el comercio e industrialización en los productos de la acuicultura.
Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría del Ambiente (SEAM):
a) determinar las especies, tamaños, épocas y lugares de pesca, veda y el volumen de captura de los peces, verificando su estricto cumplimiento;
b) establecer mecanismos para la protección de los ecosistemas vitales para los peces y los lugares de desove;
c) llevar el registro general de pescadores;
d) otorgar licencias anuales;
e) disponer medidas de protección de las especies en peligro de extinción;
f) las demás que le otorga la Ley de Vida Silvestre;
g) supervisar y controlar el estricto cumplimiento de la aplicación de esta Ley; y,
h) establecer las características, requisitos y condiciones de uso de las artes de pescas y verificar su estricto cumplimiento.
Atribuciones y obligaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministerio de Ganadería:
a) coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de investigación y producción de los productos de la acuicultura y actividades conexas;
b) impulsar, organizar y promover la producción, comercialización e industrialización de los productos de la acuicultura y actividades conexas;
c) promover la organización, fomento y registro de la acuicultura y sus actividades conexas;
d) establecer volúmenes y/o cantidades de las exportaciones de productos de la acuicultura y sus actividades conexas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Secretaría del Ambiente (SEAM) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA);
e) contribuir al fortalecimiento de la inserción del país en el comercio internacional de los productos de la acuicultura, conjuntamente con otras instituciones especializadas;
f) establecer acuerdos de cooperación y coordinar actividades con otras instituciones afines y con idéntico propósito para el cumplimiento de sus competencias;
g) aplicar las disposiciones reglamentarias emanadas de los acuerdos, convenios y tratados internacionales. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en esta Ley, sus modificaciones y sus reglamentaciones, en el ámbito de su competencia; y,
h) actuar como vocero oficial de la situación productiva de la acuicultura y sus actividades conexas.
Atribuciones y obligaciones del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
a) establecer la Política Nacional de Sanidad Animal, calidad e inocuidad de la fauna íctica, de la acuicultura y sus actividades conexas;
b) prevenir, controlar y erradicar enfermedades de la fauna íctica y de la acuicultura;
c) controlar y certificar la sanidad de las especies ícticas, la calidad e inocuidad de los productos pesqueros, de la acuicultura y sus actividades conexas;
d)inspeccionar, registrar y fiscalizar establecimientos de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura;
e) registrar, habilitar, certificar, inspeccionar y reglamentar el transporte de productos pesqueros y de la acuicultura;
f) emitir certificaciones sanitarias y de calidad de los productos pesqueros y los provenientes de la acuicultura, para el transporte interno y la exportación e importación;
g) organizar, implementar y mantener laboratorios oficiales por sí o mediante acuerdos, con entidades nacionales e internacionales similares en propósitos en las áreas de diagnóstico y control de calidad e inocuidad de los productos pesqueros, de la acuicultura y sus actividades conexas;
h) aplicar las disposiciones reglamentarias emanadas de los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes;
i) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en esta Ley, sus modificaciones y sus reglamentaciones, en el ámbito de su competencia;
j) autorizar las exportaciones de productos de la pesca y la acuicultura y sus actividades conexas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Secretaría del Ambiente (SEAM) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), e igualmente los otros requisitos legales atinentes a esta operación comercial; y,
k) actuar como vocero oficial de la situación sanitaria y de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros, de la acuicultura y sus actividades conexas.