RES. CNV CG Nº 25/20
Acta de Directorio Nº 153 de fecha 11 de diciembre de 2.020.
Asunción, 11 de diciembre de 2.020.
VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley N° 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus modificatorias, la Res. CNV N° 1103/08 del 28 de marzo de 2008 “Aprueba la Incorporación del Reglamento de la Ley 1015/97 dictado según Resolución Nº 059/08 de la Seprelad a las disposiciones normativas del Mercado de Valores”, la Res. CG N° 20/16 del 15 de noviembre de 2016 “Aprueba la Incorporación de la Resolución N° 427 de fecha 21 de setiembre de 2016 dictada por la Seprelad, a las disposiciones normativas del Mercado de Valores; y Dispone Normas para Sujetos Obligados para Apertura de Cuentas de Inversión”, y la Resolución SEPRELAD N° 172/2020 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgo, dirigido a las entidades que integran el mercado de valores sujetas a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV)”; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Ley Nº 5.810/17 del Mercado de Valores, dispone: “Son funciones de la Comisión: …f) supervisar y controlar a las personas que la presente ley u otras leyes así le encomienden;… k) inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas”.
Lo dispuesto en el Reglamento General del Mercado de Valores en su TÍTULO 32 -DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES- CAPÍTULO ÚNICO- Artículo 3°. Prevención de actos ilícitos de legitimación de dinero o bienes, donde se dispone: “Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las normativas emanadas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en adelante SEPRELAD”.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, conforme a la nueva redacción introducida por la Ley N° 3.783/09, la Comisión Nacional de Valores es la encargada de reglamentar, investigar y sancionar las infracciones administrativas a la Ley y a los reglamentos, en lo que respecta a las entidades bajo su supervisión.
Que, por la Resolución SEPRELAD N° 172/2020 se aprueba un nuevo reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgo, dirigido a las entidades que integran el mercado de valores sujetas a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV, y se abroga la Resolución SEPRELAD N° 59/08 y la Resolución SEPRELAD N° 427/16.
Que, el artículo 61 del “Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgo, dirigido a las entidades que integran el mercado de valores sujetas a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV)”, aprobado por Resolución SEPRELAD N° 172/2020, establece que: “…La CNV, en el marco de sus atribuciones, establecerá los procedimientos de control y verificación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, de conformidad a las normas vigentes.”. En consecuencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 61 de la Resolución SEPRELAD N° 172/2020, corresponde a la CNV, establecer los procedimientos de control, supervisión y verificación del cumplimiento a las entidades fiscalizadas afectadas (Sujetos Obligados) por la referida resolución.
Que, además, en atención a que la Resolución SEPRELAD N° 172/2020 ha abrogado la Resolución SEPRELAD N° 59/08 y la Resolución SEPRELAD N° 427/16, se deberá derogar lo dispuesto en la Res. CNV N° 1103/08 “Aprueba la Incorporación del Reglamento de la Ley 1015/97 dictado según Resolución Nº 059/08 de la Seprelad a las Disposiciones Normativas del Mercado de Valores”, y en la Res. CG N° 20/16 del 15 de noviembre de 2016“Aprueba la Incorporación de la Resolución N° 427 de fecha 21 de setiembre de 2016 dictada por la Seprelad, a las Disposiciones Normativas del Mercado de Valores; y Dispone Normas para Sujetos Obligados para Apertura de Cuentas de Inversión” ante tal circunstancia.
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de
Valores, en uso de sus atribuciones legales,
R E S U E L V E: