Artículo 14.- Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación: a) Supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico del SINASIP, el cual constituirá el marco de referencia para todas las acciones que se lleven a cabo dentro del Sistema. Dicho Plan Estratégico será revisado cada 5 (cinco) años;
b) Elaborar el reglamento de la presente Ley;
c) Proponer y recomendar la creación legal de las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público;
d) Suscribir convenios con personas físicas o jurídicas y examinar y aprobar la justificación técnica para la declaración de Areas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipales y Privadas;
e) Incentivar, evaluar y sancionar la creación de las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio privado, las cuales deberán contar con un Plan de Manejo.
f) Crear y mantener los mecanismos orgánicos de administración, manejo y desarrollo de las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público; g) Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado.
La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación; h) Administrar y manejar las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público, para lo cual se elaborará un Plan de Manejo para cada Area Silvestre Protegida y su correspondiente Plan Operativo anual. Dichos planes incluirán en forma especial las acciones y actividades a desarrollarse en las zonas de amortiguamiento y las instituciones y organismos privados, gubernamentales, municipales y comunales que participarán en la ejecución de las mismas;
i) Otorgar permisos, establecer contratos y/o concesiones con personas físicas o jurídicas en las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público, para el desarrollo de actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de servicios, u otras compatibles con lo establecido en el Plan de Manejo del Area Silvestre Protegida en cuestión y en el reglamento de la presente Ley, fiscalizar la correcta ejecución de los servicios contratados y rescindirlos cuando la actividad no sea acorde con los fines del SINASIP y del Area Silvestre Protegida;
j) Fijar los valores de las tasas, cánones, multas y toda otra tarifa de prestación de servicios en las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público; k) Administrar los fondos creados conforme a esta Ley;
l) Presentar a las autoridades legales correspondientes las denuncias e infractores que cometan actos en contra de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en la materia;
m) Promover e incorporar el Sistema de Areas Silvestres Protegidas a redes internacionales de Areas Silvestres Protegidas, de acuerdo a los Convenios y Tratados Internacionales vigentes;
n) Gestionar y establecer convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, para la consecución de los recursos técnicos, financieros y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y misión que esta Ley le encomienda;
ñ) Proponer, incentivar y participar en actividades de educación, divulgación y extensión ambiental y promover el desarrollo sustentable en las comunidades vecinas ubicadas en las zonas de amortiguamiento de las Areas Silvestres Protegidas;
o) Promover y fomentar la creación de grupos o asociaciones locales de apoyo a las Areas Silvestres Protegidas;
p) Promover y facilitar la formación y capacitación técnica y el desarrollo de las condiciones laborales de los funcionarios relacionados con el SINASIP; y, q) Cumplir y hacer cumplir todas las demás funciones que le correspondan, de acuerdo a esta Ley, sus reglamentaciones y demás normas vigentes en la materia.