DECRETO Nº 7.550/17.
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.508, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 20I5, DE “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”.
Asunción, 8 de agosto de 2017.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 5508, de fecha 28 de octubre de 2015, de «Promoción, Protección de la Maternidad, y Apoyo a la Lactancia Materna» (Nota MTESS N° 464/2017, Cexter 3175/2017; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarias y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 5.508/2015 encomienda al Poder Ejecutivo a reglamentar el referido cuerpo legal en el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su promulgación.
Que resulta imperiosa la necesidad de reglamentar la Ley Nº 5.508, del 28 de octubre de 2015, de «Promoción, Protección de la Maternidad, y Apoyo a la Lactancia Materna», con el fin de garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras durante la gestación y en el periodo de amamantamiento.
Que en el transcurso de los años, se han registrado importantes cambios, en muchos países, que reflejan la evolución del papel y de la imagen de la mujer en el plano laboral y en la sociedad en general, así como la de sus propias expectativas.
Que las normas y los marcos internacionales del trabajo han ido evolucionando hacia el principio de la inclusión, aspirando a la ampliación progresiva de la protección de la maternidad a todos los grupos de mujeres trabajadoras, independientemente del tipo de trabajo remunerado que realicen o de su situación de empleo.
Que en concordancia con los preceptos constitucionales, la Ley establece que, en ningún caso, la mujer será objeto de discriminación o vulneración de sus derechos por su condición de tal, y que el Estado debe propugnar la elaboración de planes y políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, incorporando la perspectiva de género.
Que la protección de la maternidad para las mujeres trabajadoras constituye un elemento esencial de la igualdad de oportunidades y trata de combinar satisfactoriamente las funciones procreadora y productiva procurando impedir el trato desigual en el empleo a causa de su función reproductiva.
Que la Ley contempla preservar la salud de la madre y del recién nacido y proporcionar a la madre una medida de seguridad económica y del empleo, a través de las garantías de permiso de maternidad, prestaciones pecuniarias, protección de salud en el lugar de trabajo, protección del empleo, la no discriminación y las interrupciones para la lactancia.
Que se establecen los lineamientos básicos para el apoyo a la lactancia materna, amparados en criterios científicos que demuestran la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros meses de vida del niño.
Que este reglamento es un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales y desarrollar políticas y acciones de gobierno, por las cuales se comunique el derecho a la mujer trabajadora de gozar de ciertas garantías de estabilidad e ingreso económico durante su etapa pre- y postnatal, así como la información necesaria para que elijan amamantar a sus hijos y defiendan lo que debe ser considerado un derecho, que nada ni nadie les puede arrebatar, la alimentación de sus hijos.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como órgano del Poder Ejecutivo, es el encargado de tutelar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en sus distintas dimensiones, especialmente de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad y, en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo, le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la Ley y la aplicación de las sanciones administrativas que pudieran derivar de la inobservancia o incumplimiento de la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 5.508, de fecha 28 de octubre de 2015, establece como autoridad de aplicación, dentro de su competencia, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Artículo 9° de la referida Ley dispone que entre las funciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social está la de velar por el cumplimiento de dicha Ley, elaborar y ejecutar políticas, planes y programas que favorezcan la lactancia materna exclusiva y complementada, promover la sensibilización y concienciación de los padres, las familias y la sociedad respecto a los beneficios de la lactancia materna, entre otros.
Que la Ley N° 5.508/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, en el Artículo 10, establece: «Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento del otorgamiento de los permisos por maternidad y lactancia y otros permisos laborales, a través de procesos de fiscalización programados y aleatorios, y aplicar en forma inmediata las sanciones establecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por la presente Ley».
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: