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Resolución SEPRELAD N° 235/2020 - POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N ° 07, DE FECHA 03 DE ENERO DE 2018 "POR LA CUAL SE DISPONE EL COBRO DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SEC
2020-10-29Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD

Resolución N° 235
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N ° 07, DE FECHA 03 DE ENERO DE 2018 "POR LA CUAL SE DISPONE EL COBRO DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES".

Asunción, 29 de octubre del 2020

VISTA: La Ley N ° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y sus modificatorias, las Leyes N ° 3783/09 y N ° 6497/19 ; la Resolución SEPRELAD N ° 07, de fecha 03 de enero de 2018; la Resolución SEPRELAD N ° 08, de fecha 15 de enero de 2020; el Memorando DGAF N ° 240/2020; y,

CONSIDERANDO: Que, la Resolución SEPRELAD N ° 07, de fecha 03 de enero de 2018, en su artículo 1 ° dispone el cobro de los aranceles por la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD.
Que, la Resolución SEPRELAD N ° 08, de fecha 15 de enero del 2020, establece como Sujetos Obligados de la Ley N ° 1015/97 y sus modificatorias, las Leyes N ° 3783/09 y N ° 6497/19, a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales, denominadas "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" (PSAV).
Que, por Memorando DGAF N ° 240/20, de fecha 20 de octubre de 2020, la Dirección General de Administración y Finanzas solicita la ampliación de la Resolución SEPRELAD N ° 07, de fecha 03 de enero de 2018 «Por el cual se dispone el cobro de aranceles por los servicios prestados por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes », de manera a incluir en el cuadro dispuesto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) estableciendo un arancel de tres (03) jornales minimos para su inscripción.
Que, corresponda al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1°. AMPLIAR, el Articulo 1 ° de la Resolución SEPRELAD N ° 07, de fecha 03 de enero de 2018 de manera a incluir en el cuadro de aranceles a los Sujetos Obligados determinados en la Resolución SEPRELAD N ° 08/20, de fecha 15 de enero de 2020.
Artículo 2°. DISPONER, que el monto del arancel en conceptò de inscripción de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el Registro de Sujetos Obligados sde la SEPRELAD será de 3 (tres) jornales mínimos establecidos para ctividades no diversas especificadas en el territorio de la República.
Artículo 3°. COMUNICAR, quienés corresponda y cumplido, archivar.