Artículo 4.º Sujetos de la Ley. Son destinatarios de la presente ley:
a) Personas físicas que tengan un proyecto de innovación con matiz empresarial o social.
b) Las personas físicas o jurídicas que quieran iniciar o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica o emprendedora, en el territorio paraguayo, siempre y cuando no supere los parámetros de condición de mediana empresa, conforme a la Ley de Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYMES).
A los efectos de esta ley, se entiende por “actividad económica” cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener como objetivo obtener beneficio económico, independientemente que esta lo pueda reinvertir o repartir entre las personas integrantes de la organización.