Art. 3.° Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), aprobados por la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria declarada, dentro de los montos globales aprobados por la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el presente Ejercicio Fiscal.
Son entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria las siguientes:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría Nacional Anticorrupción.
Ministerio de Desarrollo Social (Tekoporá).
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Instituto de Previsión Social (IPS).
Hospital de Clínicas - FCM (UNA).
Sanidad Policial.
Sanidad Militar.
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Petróleos Paraguayos (PETROPAR).
Secretaría Nacional de Cultura (SNC).
Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
El Poder Ejecutivo podrá determinar otras instituciones afectadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Dispóngase que en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, se podrán incrementar Objetos de Gastos del Grupo 100 “Servicios Personales” con créditos de otras partidas de gastos corrientes, exclusivamente para las entidades afectadas, con excepción de los Objetos de Gastos (OG) 111, 112, 113, 161 y 162, que deberán ser autorizados por ley.
Asimismo, se podrán reasignar gastos de capital a gastos corrientes, en carácter de excepción a los artículos 24 y 40 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.