Art. 64.
a) En las elecciones internas:
Los movimientos internos partidarios deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias.
Cada movimiento interno partidario deberá realizar una declaración jurada, dentro de los cinco días siguientes a la oficialización de las candidaturas propuestas, en la que consignen todos los activos y recursos al inicio de la campaña, para presentarla ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que los individualice, a los efectos del control del financiamiento de la campaña política.
La documentación comprobatoria de los ingresos provenientes de las donaciones recibidas ya sean de personas físicas o jurídicas, será respaldada por recibos con membretes y el identificador tributario del movimiento respectivo, detallando los datos completos del aportante.
Los movimientos internos partidarios presentarán ante los Tribunales Electorales Partidarios un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto, en formato a ser reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas a ser aplicada por el órgano partidario disciplinario con observancia de las garantías del debido proceso. Las multas cobradas integraran los recursos del partido político.
Los Tribunales Electorales Partidarios remitirán al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro de los cuarenta días posteriores a los comicios respectivos, un Balance, Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos de la campaña interna, en texto impreso y en archivo informático digitalizado no modificable, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Está prohibido apoyar con recursos y bienes del partido político a cualquier movimiento en elecciones internas.
b) En las elecciones generales y municipales:
Cada partido; movimiento político; alianza o concertación que propicie candidatos a elecciones generales y municipales deberá realizar una declaración jurada, dentro de los cinco días posteriores a la oficialización de las candidaturas presentadas, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos al inicio de la campaña, para presentarla ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que los individualice para el control del financiamiento de la campaña política.
Este identificador deberá ser utilizado para el registro y la documentación de todos los ingresos y los gastos que cada partido; movimiento político; alianza o concertación efectúe con relación a la campaña, debiendo llevar al efecto registros contables simplificados sobre los cuales se efectuará la rendición mencionada en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables, deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante cinco años.
c) Disposiciones comunes:
Los gastos electorales propios del día de la elección que, en cada caso, no superen el monto equivalente a un salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, podrán ser justificados con auto facturas, de conformidad a la reglamentación especial que para el efecto será establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda.