Artículo 12.- Otros Bienes.
Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación, quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
Bienes Gravados / Tasas
1. Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semi preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufactura de estas materias, bisutería. / 5%
2. Máquinas para lavar vajilla; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido 0 imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores. / 1%
3. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles. / 1%
4. Armas de fuego, sus partes, accesorios y sus municiones. / 5%
5. Perfumes, aguas de tocador, preparaciones de belleza y maquillaje. / 5%
Reglamenta: Art. 119 de la Ley.