Art. 55.- De la Identificación del Comprador. En la venta de un servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de Cédula de Identidad), y los remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto. El operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos. El operador deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de un año posterior a la cancelación del servicio.