1.-NORMAS DE REFERENCIA
1.1.- NP-ISO 9001:2015 Sistemas de Gestión de la Calidad - Requisitos
1.2.- NP-ISO/IEC 17025:2018 Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.
1.3.- NP-ISO/IEC 17065:2014. Evaluación de la Conformidad. Organismos que certifican Productos, Procesos y Servicios.
1.4.- NP-ISO/IEC 17067:2014. Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Requisitos para Producto.
1.5.- PNA-NM 247-1:2000. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive- Parte 1- Requisitos generales (IEC 60227-1, MOD).
1.6.- PNA-NM 247-2:2000. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive- Parte 2- Métodos de ensayos (IEC 60227-2, MOD).
1.7.- PNA-NM 247-3:2002. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive- Parte 3- Cables unipolares (sin envoltura) para instalaciones fijas (IEC 60227-3, MOD).
1.8.- PNA-NM 247-5:2002. Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive - Parte 5- Cables flexibles (cordones) (IEC 60227-5, MOD).
2. DEFINICIONES
Para efectos de este REC (Reglamento de Evaluación de la Conformidad), se adoptan las definiciones de 2.1 a 2.3, complementadas por las contenidas en la Guía ISO/IEC 2:2004.
2.1 Marca de Conformidad
Marca de identificación de la certificación, tal como se define en el contenido del ANEXO III de este REC, que tiene por objeto indicar la existencia de un nivel adecuado de confianza en que los cables de energía certificados. Los cables pueden ser diseñados de manera que presenten características especiales en cuanto a no propagación del fuego, debiendo tales condiciones ser declaradas por el solicitante de la certificación.
2.2 Licencia de uso de la Marca de Conformidad Documento por el cual un OCP (Organismo de Certificación de Productos) otorga a una empresa por un contrato, el derecho a utilizar la Marca de Conformidad en sus productos, de acuerdo con este REC. La Licencia se concreta en un Contrato de Certificación.
2.3 Organismo de Certificación de Productos (OCP) Organismo de Evaluación de la Conformidad radicado en el país y acreditado por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para operar como tal.
3. MECANISMO DE CERTIFICACION
El mecanismo de certificación a ser adoptado por los OCP para el cumplimiento de este REC será el definido como Esquema de Certificación Tipo 5 en la norma paraguaya NP-ISO/IEC 17067:2014. Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Producto.
Los procesos de certificación conducidos por los OCP deben cumplir obligatoriamente los requisitos establecidos por la Cláusula 7 de la norma paraguaya NP-ISO/IEC 17065:2014.
Evaluación de la Conformidad. Requisitos para Organismos que certifican Productos, Procesos y Servicios y otros que este REC y el OCP establezcan.
4. ACTIVIDADES DE DETERMINACION CERTIFICACIÓN INICIAL
4.1 Auditoria del Sistema de Gestión de fa Calidad (SGC) del fabricante aplicado al producto
4.1.1-La auditoría, inicial y de vigilancia del SGC del fabricante aplicado al producto debe ser realizada por el OCP.
4.1.2.-Esta auditoria debe implementarse de acuerdo a los puntos indicados más abajo, cuando sea aplicable al alcance del Sistema de Gestión de Calidad del fabricante, conforme a la Norma Paraguaya NP ISO 9001:2015 en lo que corresponda:
4.1.2.2 - Control de los registros – según numeral 7.5 Información documentada:
4.1.2.3- Comunicación con el cliente - según numeral 8.2.1 Comunicación con el cliente.
4.1.2.4- Proceso de compras - según numeral 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente.
4.1.2.5- Validación de los productos comprados según el numeral 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente.
4.1.2.6- Producción y prestación del servicio – según numeral 8.5 Producción y prestación del servicio.
4.1.2.7- Control de los equipos de seguimiento y medición - según numeral 7.1.5 Recursos de seguimiento y medición.
4.1.2.8- Satisfacción del cliente - según numeral 9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación.
4.1.2.9.- Seguimiento y medición del producto - según numeral 9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación.
4.1.2.10- Control del producto no conforme - según numeral 8.7 Control de las salidas no conformes.
4.1.2.11-Acción correctiva - según numeral 10.2 No conformidad y acción correctiva.
4.2 Otras verificaciones en el lugar de fabricación
4.2.1.- En la auditoria inicial y de vigilancia, verificación del funcionamiento correcto del Spark Tester referencia a su eficacia ya su calibración en el rango de tensión eléctrica aplicada por el fabricantedentro de las condiciones personalizadas por la PNA NM 247-3 y PNA-NM 247-5.
4.2.2- En la auditoria inicial y de vigilancia, verificación de la realización, por el fabricante, de los ensayos de turina previstos en la PNA-NM 247-3 y PNA-NM de 247-5 y sus resultados.
4.3-Toma de muestras para los ensayos iniciales en laboratorio acreditado
4.3.1.- La toma de muestras para los ensayos debe ser realizada por el OCP.
4.3.2.- Las cantidades de muestras necesarias para la realización de los ensayos es Secre draljo descripta nch PNA-NM 247-2.
4.3.3.- Las secciones para los cables fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-3 serán la menor y la mayor sección para cada clase de cableado fabricado.
4.3.4.-Las secciones para los cables fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-5 serán:
Para los cordones planos sin envultura la sección serán 2x2,5 mm².
Para los cordones para guirnaldas luminosas de interior la sección debe se 0,5 mm².
Para cordón con envoltura liviana de PVC la sección será 3x0,75 mm².
Para cordón con envoltura común de PVC la sección será 3x2,5 mm².
Nota: En caso de que el fabricante no produzca esas secciones, se debe elegir la sección más próxima.
4.4. Periodicidad
La auditoría del SGC, verificaciones y toma de muestras debe ser realizada, como mínimo, una vez cada 6 (seis) meses después de la concesión de la licencia para el uso de la Marca de conformidad.
4.5 Ensayos iniciales
4.5.1 Los ensayos iniciales deben ser realizados en un laboratorio acreditado en el alcance de las normas de referencia por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA):
4.5.2 Los ensayos están definidos en las normas PNA-NM 247-1 :2000, PNA-NM 247- 2:2000, PNA-NM 247-3:2002 y PNA-NM 247-5:2002. Cualquier error, enmienda o actualización de las normas mencionadas en esta Resolución, solo podrá ser utilizada con la autorización del Ministerio de Industria y Comercio.
4.5.3 Los ensayos iníciales son los ensayos de tipo previstos en las Tablas 2 y 4 de la PNA-NM-247-3, y en las tablas 4, 6,8 y 10 de la norma PNA-NM 247-5.
4.5.4 - Los ensayos iniciales de los productos no deberán presentar no-conformidades.
Nota: En el caso de prototipos, el fabricante puede tomar y remitir las muestras necesarias al La OCP, mediante un acuerdo entre estos bajo la responsabilidad del OCP. Aprobación del prototipo en los ensayos iniciales de los productos no exime al OCP de validar los productos después del inicio del funcionamiento de la línea de producción.
5. IDENTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD
La identificación de la conformidad será realizada conforme se establece en el ANEXO III que forma parte de la presente Resolución.
6. ENSAYOS DE-VIGILANCIA
6.1 Los ensayos de vigilancia de la certificación deben ser realizados después de la concesión de la licencia para uso de la Marca de Conformidad, en una sección de cada clase de cableado fabricado. A cada muestreo, la sección debe ser alternada.
6.2 Cada seis meses debe ser verificado el funcionamiento correcto del Spark Tester, referente a la obligatoriedad de su utilización dentro de las condiciones especificadas por la PNA-NM 247-2 y también a su calibración en el rango de tensión eléctrica aplicada por el fabricante. También deben ser realizados los siguientes ensayos de tipo en cada una de las muestras en el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA):
- Verificación del marcado; • Verificación de conformidad con los requisitos constructivos;
- Mediciones dimensionales del conductor, de la aislación y la envoltura (si existiere);
- Tensión eléctrica;
- Resistencia del conductor;
- Resistencia de aislación a 20° C;
- Índice de oxígeno, para los productos fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-3;
- Separación de las venas, para los cordones planos sin envoltura.
6.3 Además de las verificaciones y ensayos mencionados en el ítem anterior, también deben ser realizados los ensayos que se mencionan más abajo, de acuerdo con la periodicidad establecida, teniendo como referencia la concesión de la licencia para uso de la Marca de Conformidad.
6.3.1.-Para los productos fabricados de acuerdo a PNA-NM 247- 3
1° Semestre: Resistividad Eléctrica, Deformación en caliente, Perdida de masa.
2° Semestre: Mecánicos de la aislación, Doblado de la aislación, Alargamiento del Cobre.
3° Semestre: Choque Térmico, Resistencia de aislación a 70° C
4° Semestre: Absorción de Agua, Mecánicos de la aislación.
6.3.2.-Para los productos fabricados de acuerdo a PNA-NM 247-5
1° Semestre: Resistividad Eléctrica, Deformación en caliente, Flexión.
2° Semestre: Mecánicos de la aislación y la envoltura (si existiere), Doblado de la aislación y envoltura, Resistencia al impacto.
3° Semestre: Choque Térmico, No propagación de la llama, Tensión eléctrica en conductores aislados.
4° Semestre: Resistencia de aislación a 70°C, Mecánicos de la aislación y la envoltura, si existiere.
6.4 Dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de cada Licencia, debe ser iniciada una nueva secuencia de ensayos descriptos en el ítem 6.3.
6.5 La conducción de los ensayos de vigilancia así como la toma de muestras, debe ser realizada por el OCP, siendo retiradas del comercio y del depósito de la fábrica, alternadamente.
6.6 Constatada alguna no conformidad en alguno de los ensayos de vigilancia o, este debe ser repetido en dos nuevas muestras (contraprueba y testigo), para el atributo no conforme, no siendo admitida la constatación de cualquier no conformidad.
Nota 1: En caso de que el OCP juzgue pertinente, y en acuerdo con el fabricante, la no conformidad podrá ser confirmada sin la realización de los ensayos de contra-prueba y testigo.
Nota 2: En el caso específico del ensayo de Índice de Oxigeno, los valores obtenidos en las muestras deben resultar aproximadamente igual al índice de Oxígeno obtenido en los ensayos iniciales del ítem. En caso de divergencia, debe ser realizado el ensayo de resistencia a la propagación de incendios.
6.7 Cuando se confirme la no conformidad, el OCP suspenderá inmediatamente el uso de la licencia para el uso de la marca de conformidad, solicitando al fabricante el tratamiento pertinente, con la definición de las acciones correctivas y de los plazos de implementación.
Nota: En caso de que la no conformidad encontrada no ponga en riesgo la seguridad del usuario, bajo el anrílisis y responsabilidad del OCP, la licencia en el uso de la marca de conformidad podrá no ser suspendida desde que se le asegure al OCP a través de acciones correctivas, la coneccjón de la no conformidad en los productos existentes en el mercado y la implementgg/on de estas acciones en la línea de producción.