Artículo 5°.- Funciones.
El Ministerio de Educación y Ciencias tiene por finalidad garantizar la educación como un bien público y derecho fundamental del ser humano. A tal efecto, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) formular, ejecutar y evaluar la política educativa nacional;
b) impulsar la promoción, el desarrollo, la difusión y la popularización de las ciencias en el marco de la educación formal, no formal y refleja;
c) contribuir al desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones como contenido y pilar esencial de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
d) formular y ejecutar los planes, programas y proyectos; conforme a la política educativa nacional, establecida, garantizando el financiamiento y la sostenibilidad de los mismos;
e) ejecutar los planes, programas y proyectos de educación y ciencias; y asegurar que los mismos se desarrollen, de acuerdo con las metas de calidad, equidad, pertinencia e inclusión, en el marco de la cultura democrática;
f) establecer mecanismos institucionales que permitan la participación social en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas;
g) diseñar, desarrollar y aplicar el marco curricular, los planes y programas de estudio para todos los niveles y modalidades de enseñanza;
h) proponer ajustes en la oferta educativa en función a los fines de la educación establecidos en la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, y los objetivos de desarrollo;
i) fortalecer la carrera del educador, a través de políticas de acceso, formación, capacitación, promoción, evaluación, compensación y salida del sistema;
j) coordinar con otras instancias del Estado y el sector productivo, el desarrollo, implementación y evaluación de programas de formación y capacitación para el trabajo;
k) fortalecer la capacidad de investigación y desarrollo en ciencias y tecnología en áreas específicas relacionadas con las prioridades del país;
l) organizar, estructurar y normalizar la oferta educativa conforme a los principios y características establecidas en la presente Ley y otras normas pertinentes;
m) promover experiencias de innovación educativa, consolidar y ampliar la incorporación de las nuevas tecnologías en educación, en coordinación con la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación;
n) evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme a los objetivos educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de logros acordes a los sistemas internacionales de medición y evaluación;
ñ) habilitar, licenciar, supervisar, intervenir y clausurar instituciones y establecimientos educativos, sean ellos de gestión oficial o privados, conforme a las normas legales vigentes; a tales efectos establecer las normas y procedimientos correspondientes;
o) fortalecer la capacidad de gestión con la introducción de sistemas de información que propicien la rendición de cuentas, la buena gestión de los asuntos públicos y el uso racional de los recursos;
p) implementar un sistema nacional de estadística e información educativa que facilite la interconexión y comunicación de todos los integrantes del sistema educativo nacional;
q) cumplir las demás funciones que le encomiende la Ley; y,
r) diseñar e implementar un sistema de comunicación social, interno y externo al Ministerio de Educación y Ciencias, que aporte en la construcción de una política de inclusión de los actores del sistema y potencie la identidad, el sentido de pertenencia, la participación social, la transparencia y la rendición de cuentas.