Art. 39.- Iniciativa popular.
Los proyectos de Ordenanzas presentados por medio de iniciativa popular, deberán contener lo siguiente:
a) texto articulado del proyecto de Ordenanza, precedido de una exposición de motivos.
b) la firma ológrafa o electrónica de por lo menos el 5% (cinco por ciento) de electores, en distritos electorales de 1 a 20.000 electores; del 4% (cuatro por ciento), en distritos electorales de 20.001 a 50.000 electores; del 3% (tres por ciento), en distritos electorales de 50.001 a 100.000 electores; del 2% (dos por ciento), en distritos electorales de más de 100.000 electores. Los electores firmantes deberán encontrarse inscriptos en el registro cívico permanente correspondiente al municipio.
c) las firmas ológrafas deberán ser recogidas en pliegos proveídos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los miembros del Tribunal Electoral correspondiente al Departamento al que pertenece el municipio y deberán ser identificadas con el nombre, apellido y número de documento de identidad civil de los firmantes.
d) las firmas electrónicas deberán ser recogidas en un portal de acceso público en internet habilitado para el efecto en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, no tendrán costo alguno para el firmante, y requerirá completar un formulario electrónico, el cual será reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
La validación de los datos cargados en el formulario se dará siguiendo la definición que para la firma electrónica se establece en la legislación vigente en la materia.
e) designación de la comisión promotora de la iniciativa, con expresión de sus datos personales y la constitución del domicilio de la comisión. Esta comisión actuará en representación de los firmantes, a los efectos de la tramitación del proyecto y estará integrada como mínimo por tres electores. Corresponde a la Justicia Electoral competente verificar si los promotores han alcanzado el porcentaje de electores requerido en este artículo. Admitido el proyecto de Ordenanza por iniciativa popular, el mismo seguirá el procedimiento establecido para el tratamiento de un proyecto presentado por el Intendente o cualquier Concejal Municipal. El estudio correspondiente se iniciará sin demora. Con cinco días hábiles de antelación a la fecha del plenario para el tratamiento de la iniciativa, se notificará a la comisión promotora para que asista a través de sus integrantes a la sesión, con derecho a voz; pero sin voto. Los representantes de la comisión podrán solicitar el uso de la palabra, exponer los fundamentos de la iniciativa y responder las objeciones y observaciones que se hubieren planteado, conforme con los reglamentos de las respectivas Juntas.”