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RESOLUCIÓN BCP N° 24/2025 - REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD E INTERCONEXIÓN EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
2025-12-12Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD E INTERCONEXIÓN EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.

Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre de 2025.-

RESOLUCIÓN N° 24.-

VISTO: la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 7.503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” de fecha 27 de junio de 2025; la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020 “Norma Reglamentaria para la Elaboración y Emisión de Proyectos Normativos del BCP y sus Guías Referenciales de Fundamentación y de Técnica Legislativa”; la nota CONACOM/D/PD N° 729/2023 de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 20 de noviembre de 2023; los informes DASP N° 7/2024 y SGGOF N° 10/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 11 de abril de 2024 y 15 de setiembre de 2025; los memorandos SGGOF N°s. 177/2025 y 240/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 9 de setiembre y 2 de diciembre de 2025; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 43/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de octubre de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 2 de diciembre de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 9 de diciembre de 2025; y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.

Que, el artículo 1°, inciso d), de la Ley N° 7.503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” establece que dicha Ley tiene por objeto regular: “Las reglas que promuevan el acceso, seguridad, transparencia, eficiencia, interoperabilidad, interconexión, innovación y competencia, tendientes a promover la inclusión financiera y el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos”, y dispone en el artículo 3° al Banco Central del Paraguay (BCP) como autoridad de aplicación de dicha ley, y que estará facultado a: “…regular y establecer las medidas, requerimientos, autorizaciones, definiciones, limitaciones y reglamentos correspondientes para su cumplimiento”.

Que, en el mismo sentido, la citada ley dispone en el artículo 4°, incisos a) y b), que el BCP tendrá las atribuciones de establecer y formular los principios, normas y estándares, así como de verificar y asegurar su cumplimiento, con el fin de velar por la seguridad, interoperabilidad, interconexión, competencia, innovación, eficiencia y el buen funcionamiento de los servicios, los que serán de cumplimiento obligatorio en la forma y plazo que se determinen.

Que, asimismo, la Ley N° 7.503/2025 establece en el artículo 2°, inciso m) que el proveedor de servicios de pago es la “…entidad que proporciona servicios de pago…”, el cual se define en el inciso n) como: “…todo servicio que permite los depósitos y retiros de efectivo, la ejecución de las transferencias de fondos y las transacciones de pago, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de los instrumentos de pago y la adquisición de transacciones de pago, la prestación de servicios de remesas y cualquier otro servicio funcional para la transferencia de dinero, la emisión y gestión de dinero electrónico e instrumentos de dinero electrónico, transferencias electrónicas no bancarias, los servicios no financieros relacionados con los servicios de pago, que permiten, facilitan u optimizan la ejecución de pagos, como los servicios de iniciación de pagos, y otros servicios de pago que el Banco Central del Paraguay determine reglamentariamente.” Que, con base en la definición de la ley, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de instrumentos de pago, realizados en este caso, por medio de tarjeta de crédito y/o débito se encuentran incluidos en el alcance de la ley, por lo que corresponde su regulación por parte del BCP.

Que, conforme al artículo 4, inciso d), de la Ley N° 7.503/2025 corresponde al BCP establecer los proveedores de servicios de pago que quedarán sujetos a la regulación, control, supervisión y vigilancia de la banca matriz, y por tal motivo, en la presente regulación se dispone que serán PSP los que procesan, emiten, gestionan y aceptan las tarjetas de crédito y/o débito.

Que, asimismo, el artículo 4, inciso j), de la referida Ley faculta al BCP a: “Requerir la interoperabilidad e interconexión entre servicios y/o sistemas cuando el Banco Central del Paraguay lo considere pertinente, y definir los estándares técnicos y de seguridad a fin de garantizar la interoperabilidad e interconexión de los servicios y/o sistemas que permitan la continuidad y seguridad de éstos”, por lo que en este contexto, este Directorio entiende que es de significativa importancia emitir la presente reglamentación a fin de garantizar un entorno interoperable e interconectado entre los participantes en el sistema de tarjetas de crédito y/o débito.

Que, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a través de su Nota N° 729/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, remite al BCP copia autenticada de lo expresado en el numeral 12 “De la Posibilidad de Modificación Regulatoria” de la Resolución D/AL N° 59/2023 del 17 de noviembre de 2023 en el Sumario de Investigación N° 03/2022 “Bancard S.A. S/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2023” en la que se ha incluido en el Resuelve: “…corresponde recomendar al Banco Central del Paraguay analizar, en la brevedad posible atendiendo la significancia del procesamiento de tarjetas de débito y crédito en el sistema financiero, la posibilidad de emitir o promover una regulación que permita la interconectividad e interoperabilidad entre las distintas empresas procesadoras de tarjetas que operan en el mercado…”

Que, conforme al análisis contenido en el Informe Técnico SGGOF N° 10/2025 de fecha 15 de setiembre de 2025, se concluye que:“…en el mercado de pagos con tarjetas persisten limitaciones operativas y contractuales que dificultan el desarrollo de un ecosistema plenamente interoperable. Se han identificado condiciones y restricciones que impiden una conexión fluida y abierta entre emisores, adquirentes, OMPs y marcas. En particular, se documentaron casos en los que ciertas entidades denegaron o demoraron la interconexión sin una justificación técnica razonable, afectando la dinámica competitiva y dificultando el ingreso de nuevos participantes. Esta situación reduce las opciones disponibles para los comercios y consumidores, además de incrementar los costos asociados a la aceptación de pagos digitales”. Por tanto, es necesario aprobar y poner en vigencia una normativa complementaria “…que haga referencia a la interoperabilidad e interconexión de pagos con tarjetas, cuya finalidad será establecer las normas aplicables a la interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas de pago, con el objeto de garantizar las condiciones equitativas de acceso, seguridad, eficiencia y competencia”.

Que, en atención a dichas conclusiones técnicas y a las atribuciones conferidas al BCP por la Ley N° 7.503/2025 para requerir interoperabilidad e interconexión entre servicios y/o sistemas, resulta necesaria la emisión del presente reglamento a fin de establecer las normas aplicables a la interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjeta de crédito y/o débito, tanto de las tarjetas de crédito como débito, que garanticen condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia.

Que, el artículo 4° “Atribuciones de la Autoridad de Aplicación” de la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (último párrafo, parte pertinente) que expresa cuanto sigue: “El Directorio del Banco Central del Paraguay podrá delegar facultades reglamentarias, supervisión y vigilancia a la unidad administrativa del Banco Central del Paraguay que corresponda…”, de cuya lectura queda claro que el Directorio de la Institución tiene atribuciones legales para delegar, en el contexto del marco normativo que regula los sistemas de pagos y servicios de pago en el marco de tarjetas de crédito y/o débito, sus facultades de reglamentación, supervisión y vigilancia, en este caso a la Gerencia General del BCP.

Que, conforme al Dictamen GUJ.DJ.SMV-IP Nº 43/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de octubre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay cuenta con suficientes atribuciones regulatorias a fin de emitir una regulación con el objeto de: “establecer el marco normativo aplicable a la interoperabilidad técnica y operativa entre los distintos participantes del ecosistema de tarjetas de pago, incluyendo administradores de redes, emisores, adquirentes, subadquirentes/facilitadores de pago, procesadores, y otros actores relevantes”, y el propósito de promover “un entorno de pagos más eficiente, transparente, competitivo, seguro e inclusivo”, en el marco de las tarjetas de crédito y/o débito, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por la Ley N° 6104/2018, y en la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos”.

Que, la “Norma Reglamentaria para la Elaboración y Emisión de Proyectos Normativos del BCP y sus Guías Referenciales de Fundamentación y de Técnica Legislativa” aprobado por la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020, establece la revisión jurídica como una de las etapas para la emisión de normativas. En tal sentido, por lo antedicho considera razonable proseguir con la decisión entendiendo que se encuentra debidamente fundada y dentro de las facultades del Directorio.

Por tanto, en uso de las atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :
Art. 1º) Aprobar el “REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD E INTERCONEXIÓN EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución, y disponer su entrada en vigencia a partir de la fecha de emisión de esta Resolución. -------
Art. 2º) Delegar a la Gerencia General la emisión de las disposiciones necesarias para cumplimiento del presente Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.----------------------------------------------------------

FIRMADO DIGITALMENTE:
CARLOS CARVALLO SPALDING.-PRESIDENTE.-
CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ.-LIANA CABALLERO KRAUSE.-
MIGUEL ÁNGEL MORA.-MARCO GONZÁLEZ MALDONADO.-DIRECTORES TITULARES.-
FÁTIMA VÁZQUEZ FLEITAS.-SECRETARIA DEL DIRECTORIO.-
ANEXO
REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD E INTERCONEXIÓN EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. -
Artículo 1° – Objeto

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas aplicables a la interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas de crédito y/o débito que garanticen condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia.
Artículo 2° – Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicio de Pagos (PSP) con tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otra persona física o jurídica que participen directamente o intermedien en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.
Artículo 3° – Definiciones

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) Adquirencia: actividad que consiste en habilitar la aceptación de tarjeta de crédito y/o débito en comercios u otros establecimientos adheridos, mediante la suscripción de acuerdos contractuales, asumiendo la responsabilidad de procesar las transacciones, gestionar los riesgos asociados y garantizar la correcta transferencia de los fondos entre emisor y comercio/beneficiario.
b) Adquirente: entidad que realiza la actividad de adquirencia, en forma directa o a través de un tercero, conforme a la actividad definida en el presente artículo.
c) Beneficios: ventajas asociadas al uso de dispositivos/tarjeta de crédito y/o débito y/o métodos de iniciación, como programas de recompensas, acceso a eventos exclusivos o financiamiento preferencial.
d) Comercio o establecimiento adherido o afiliado (comercio): persona física o jurídica, que celebra un contrato con un PSP con tarjeta para aceptar transacciones de pago por bienes o servicios, en puntos de aceptación a través de canales físicos o digitales.
e) Usuario / tarjetahabiente / titular: persona autorizada a utilizar tarjetas de crédito y/o débito otorgadas por un emisor, siendo responsable de todos los cargos y consumos realizados por sí mismo o por terceros debidamente autorizados para dicho efecto.
f) Dispositivo de pago: soporte físico o digital mediante el cual un usuario accede o utiliza una de crédito y/o débito. Incluye, entre otros: tarjetas plásticas con chip o banda magnética, tarjetas virtuales, teléfonos móviles con aplicaciones de pago, relojes inteligentes, tabletas, o cualquier otro dispositivo.
g) Emisor: entidad que emite tarjetas de débito y/o crédito a los efectos de realizar transacciones con dichos instrumentos de pago.
h) Interconexión: vínculo técnico entre dos o más sistemas que permite el intercambio de mensajes o la transferencia de fondos de un sistema a otro.
i) Interoperabilidad: la capacidad de distintos sistemas, plataformas o tecnologías para conectarse entre sí sin dificultad para intercambiar y usar información con fines de procesamiento y liquidación de transacciones con dispositivos/tarjeta de crédito y/o débito; por ejemplo, una misma terminal que puede aceptar tarjetas de todos los bancos y marcas.
j) Método de iniciación: procedimiento mediante el cual se inicia una transacción de pago, como el uso de un chip, banda magnética, tecnología sin contacto (NFC), códigos QR, ingreso manual de datos, u otros.
k) Procesador de pagos: entidad que presta servicio a los emisores y/o adquirentes relacionados con las actividades que requieren procesamiento automatizado para la ejecución de transacciones, compensación y/o liquidación de tarjeta de crédito y/o débito, así como otras actividades que resulten afines.
l) Proveedor de Servicio de Pago con tarjeta (PSP con tarjeta): entidad que participa en la cadena de provisión de transacciones de pago del sistema de tarjeta de crédito y/o débito, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para los efectos como emisor, adquirente, marca de tarjeta, procesador de pagos, entre otros.
m) SGGOF: Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras del BCP.
n) Transacciones de pago: operación realizada por un usuario mediante el uso de un dispositivo/tarjeta de crédito y/o débito, a través de cualquier canal (físico o digital), con el fin de ejecutar un pago por bienes o servicios, dando lugar a la acreditación de fondos en la cuenta del comercio.
o) Terminal de Pago: terminal electrónica física o virtual utilizada por los afiliados, diseñadas para validar el dispositivo/tarjetas de crédito y/o débito, capturar la información de la transacción de pago y autenticar al usuario, con el propósito de enviar dicha información para su respectiva autorización por parte del emisor del dispositivo/tarjeta de crédito y/o débito. Las terminales de pagos pueden ser: terminal punto de venta (POS), datáfono, teléfono móvil (tap on phone, m-pos, otros), tableta o cualquier otro.
p) Promociones: ofertas o incentivos proporcionados por emisores, marcas de tarjeta o comercios para fomentar el uso de dispositivos/tarjetas de crédito y/o débito y/o métodos de iniciación, como descuentos, puntos acumulables o reintegros, u otros.
Artículo 4° – De la interoperabilidad e interconexión del sistema de tarjeta de crédito y/o débito

Las partes con tarjetas deberán presentar al Banco Central del Paraguay, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, los acuerdos y planes de implementación para la interoperabilidad, ya sea a través de las marcas de tarjetas de crédito y/ débito o de acuerdos entre las partes.

Los acuerdos deberán ser acompañados de un cronograma detallado que contemple los requisitos técnicos, operativos y de ciberseguridad necesarios para alcanzar la interoperabilidad e interconexión en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, incluidos los referidos seis (6) meses. En caso de incumplimiento del plazo establecido para la presentación de dichos acuerdos o planes, el Banco Central del Paraguay podrá definir y establecer los requisitos técnicos, operativos y de ciberseguridad aplicables, mediante la emisión de normativas específicas correspondientes. Esta disposición aplica exclusivamente a los servicios de pago, excluyendo los servicios de valor agregado.

Se deberán incluir cláusulas que garanticen el acceso a los servicios y sistemas, la transparencia y la promoción de la competencia en el mercado, evitando prácticas excluyentes, discriminatorias o que condicionen la interoperabilidad entre las marcas, procesadoras, adquirentes u otros proveedores.

La Gerencia General del BCP establecerá los mecanismos y canales mediante el cual se presentarán los acuerdos y planes de implementación de la interoperabilidad.
Artículo 5° – De la interoperabilidad e interconexión de las transacciones

Todas las terminales de pagos con tarjetas deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito realizadas a través de cualquier método de iniciación (QR, NFC, entre otros) de cualquier emisor nacional.
Artículo 6° – De las promociones y beneficios

Los emisores, procesadores, marcas y/o adquirentes deberán publicar de forma clara y accesible las condiciones aplicables a promociones/beneficios, incluyendo requisitos, vigencia y canales habilitados.

Cuando los emisores ofrezcan una promoción/beneficio al tarjetahabiente, los emisores deberán prever mecanismos necesarios que garanticen que cualquier adquirente que desee implementar las promociones/beneficios en sus terminales de pago lo puedan hacer, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de seguridad definidos por las partes (certificación, mensajes/formatos admitidos, pruebas, entre otros.).

Toda interoperabilidad de promociones deberá garantizar la confidencialidad de la información comercial y estratégica de los participantes.
Artículo 7° – Contrato de interoperabilidad e interconexión

La interoperabilidad e interconexión entre los proveedores podrá formalizarse mediante contrato suscripto entre las partes o a través de las reglas establecidas por las marcas de tarjetas.

En caso de formalizarse mediante contratos, las partes deberán establecer las condiciones técnicas, operativas, comerciales y de seguridad necesarias para su implementación, en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Además, el contrato deberá prever mecanismos de solución de controversias, así como las responsabilidades de las partes ante fallas de conectividad, interrupciones en la prestación del servicio o cualquier incumplimiento de las condiciones pactadas. En todos los casos, las condiciones contractuales deberán evitar imponer cláusulas excluyentes, discriminatorias o que condicionen la interoperabilidad.
Artículo 8° – Disponibilidad de los contratos

Los contratos de interoperabilidad suscriptos entre las partes deberán estar a disposición del Banco Central del Paraguay.

Asimismo, a efectos de supervisar y asegurar el cumplimiento de los términos establecidos en los contratos, cualquier incumplimiento por cualquiera de las partes deberá ser comunicado de inmediato a la contraparte y a la SGGOF.

La Gerencia General del BCP establecerá los mecanismos y canales mediante el cual se presentarán estos contratos.
Artículo 9° – Reporte de incidentes

La SGGOF podrá requerir informes de incidentes ocurridos, detallando los sistemas o servicios afectados, su impacto y cualquier otra información que considere pertinente.
Artículo 10° – Remisión de antecedentes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM)

En caso de que el Banco Central del Paraguay identifique indicios o reciba denuncias sobre la existencia de conductas o prácticas que pudieran constituir infracciones a la normativa de defensa de la competencia, por parte de los sujetos alcanzados por este reglamento, remitirá los antecedentes correspondientes a la CONACOM, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia” y sus modificaciones.

A tales efectos, los participantes del sistema deberán poner a disposición del Banco Central del Paraguay toda la información requerida, incluyendo contratos, condiciones comerciales, mecanismos de acceso e interoperabilidad, y cualquier otro documento relevante, a fin de facilitar la evaluación de posibles restricciones o barreras que puedan limitar la libre competencia en el sistema de pagos con tarjeta.----------------------------