REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD E INTERCONEXIÓN EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 24.-
VISTO: la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 7.503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” de fecha 27 de junio de 2025; la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020 “Norma Reglamentaria para la Elaboración y Emisión de Proyectos Normativos del BCP y sus Guías Referenciales de Fundamentación y de Técnica Legislativa”; la nota CONACOM/D/PD N° 729/2023 de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 20 de noviembre de 2023; los informes DASP N° 7/2024 y SGGOF N° 10/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 11 de abril de 2024 y 15 de setiembre de 2025; los memorandos SGGOF N°s. 177/2025 y 240/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 9 de setiembre y 2 de diciembre de 2025; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 43/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de octubre de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 2 de diciembre de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 9 de diciembre de 2025; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.
Que, el artículo 1°, inciso d), de la Ley N° 7.503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” establece que dicha Ley tiene por objeto regular: “Las reglas que promuevan el acceso, seguridad, transparencia, eficiencia, interoperabilidad, interconexión, innovación y competencia, tendientes a promover la inclusión financiera y el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos”, y dispone en el artículo 3° al Banco Central del Paraguay (BCP) como autoridad de aplicación de dicha ley, y que estará facultado a: “…regular y establecer las medidas, requerimientos, autorizaciones, definiciones, limitaciones y reglamentos correspondientes para su cumplimiento”.
Que, en el mismo sentido, la citada ley dispone en el artículo 4°, incisos a) y b), que el BCP tendrá las atribuciones de establecer y formular los principios, normas y estándares, así como de verificar y asegurar su cumplimiento, con el fin de velar por la seguridad, interoperabilidad, interconexión, competencia, innovación, eficiencia y el buen funcionamiento de los servicios, los que serán de cumplimiento obligatorio en la forma y plazo que se determinen.
Que, asimismo, la Ley N° 7.503/2025 establece en el artículo 2°, inciso m) que el proveedor de servicios de pago es la “…entidad que proporciona servicios de pago…”, el cual se define en el inciso n) como: “…todo servicio que permite los depósitos y retiros de efectivo, la ejecución de las transferencias de fondos y las transacciones de pago, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de los instrumentos de pago y la adquisición de transacciones de pago, la prestación de servicios de remesas y cualquier otro servicio funcional para la transferencia de dinero, la emisión y gestión de dinero electrónico e instrumentos de dinero electrónico, transferencias electrónicas no bancarias, los servicios no financieros relacionados con los servicios de pago, que permiten, facilitan u optimizan la ejecución de pagos, como los servicios de iniciación de pagos, y otros servicios de pago que el Banco Central del Paraguay determine reglamentariamente.” Que, con base en la definición de la ley, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de instrumentos de pago, realizados en este caso, por medio de tarjeta de crédito y/o débito se encuentran incluidos en el alcance de la ley, por lo que corresponde su regulación por parte del BCP.
Que, conforme al artículo 4, inciso d), de la Ley N° 7.503/2025 corresponde al BCP establecer los proveedores de servicios de pago que quedarán sujetos a la regulación, control, supervisión y vigilancia de la banca matriz, y por tal motivo, en la presente regulación se dispone que serán PSP los que procesan, emiten, gestionan y aceptan las tarjetas de crédito y/o débito.
Que, asimismo, el artículo 4, inciso j), de la referida Ley faculta al BCP a: “Requerir la interoperabilidad e interconexión entre servicios y/o sistemas cuando el Banco Central del Paraguay lo considere pertinente, y definir los estándares técnicos y de seguridad a fin de garantizar la interoperabilidad e interconexión de los servicios y/o sistemas que permitan la continuidad y seguridad de éstos”, por lo que en este contexto, este Directorio entiende que es de significativa importancia emitir la presente reglamentación a fin de garantizar un entorno interoperable e interconectado entre los participantes en el sistema de tarjetas de crédito y/o débito.
Que, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) a través de su Nota N° 729/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, remite al BCP copia autenticada de lo expresado en el numeral 12 “De la Posibilidad de Modificación Regulatoria” de la Resolución D/AL N° 59/2023 del 17 de noviembre de 2023 en el Sumario de Investigación N° 03/2022 “Bancard S.A. S/ supuesta infracción de la Ley N° 4956/2023” en la que se ha incluido en el Resuelve: “…corresponde recomendar al Banco Central del Paraguay analizar, en la brevedad posible atendiendo la significancia del procesamiento de tarjetas de débito y crédito en el sistema financiero, la posibilidad de emitir o promover una regulación que permita la interconectividad e interoperabilidad entre las distintas empresas procesadoras de tarjetas que operan en el mercado…”
Que, conforme al análisis contenido en el Informe Técnico SGGOF N° 10/2025 de fecha 15 de setiembre de 2025, se concluye que:“…en el mercado de pagos con tarjetas persisten limitaciones operativas y contractuales que dificultan el desarrollo de un ecosistema plenamente interoperable. Se han identificado condiciones y restricciones que impiden una conexión fluida y abierta entre emisores, adquirentes, OMPs y marcas. En particular, se documentaron casos en los que ciertas entidades denegaron o demoraron la interconexión sin una justificación técnica razonable, afectando la dinámica competitiva y dificultando el ingreso de nuevos participantes. Esta situación reduce las opciones disponibles para los comercios y consumidores, además de incrementar los costos asociados a la aceptación de pagos digitales”. Por tanto, es necesario aprobar y poner en vigencia una normativa complementaria “…que haga referencia a la interoperabilidad e interconexión de pagos con tarjetas, cuya finalidad será establecer las normas aplicables a la interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas de pago, con el objeto de garantizar las condiciones equitativas de acceso, seguridad, eficiencia y competencia”.
Que, en atención a dichas conclusiones técnicas y a las atribuciones conferidas al BCP por la Ley N° 7.503/2025 para requerir interoperabilidad e interconexión entre servicios y/o sistemas, resulta necesaria la emisión del presente reglamento a fin de establecer las normas aplicables a la interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjeta de crédito y/o débito, tanto de las tarjetas de crédito como débito, que garanticen condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia.
Que, el artículo 4° “Atribuciones de la Autoridad de Aplicación” de la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (último párrafo, parte pertinente) que expresa cuanto sigue: “El Directorio del Banco Central del Paraguay podrá delegar facultades reglamentarias, supervisión y vigilancia a la unidad administrativa del Banco Central del Paraguay que corresponda…”, de cuya lectura queda claro que el Directorio de la Institución tiene atribuciones legales para delegar, en el contexto del marco normativo que regula los sistemas de pagos y servicios de pago en el marco de tarjetas de crédito y/o débito, sus facultades de reglamentación, supervisión y vigilancia, en este caso a la Gerencia General del BCP.
Que, conforme al Dictamen GUJ.DJ.SMV-IP Nº 43/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de octubre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay cuenta con suficientes atribuciones regulatorias a fin de emitir una regulación con el objeto de: “establecer el marco normativo aplicable a la interoperabilidad técnica y operativa entre los distintos participantes del ecosistema de tarjetas de pago, incluyendo administradores de redes, emisores, adquirentes, subadquirentes/facilitadores de pago, procesadores, y otros actores relevantes”, y el propósito de promover “un entorno de pagos más eficiente, transparente, competitivo, seguro e inclusivo”, en el marco de las tarjetas de crédito y/o débito, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por la Ley N° 6104/2018, y en la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos”.
Que, la “Norma Reglamentaria para la Elaboración y Emisión de Proyectos Normativos del BCP y sus Guías Referenciales de Fundamentación y de Técnica Legislativa” aprobado por la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020, establece la revisión jurídica como una de las etapas para la emisión de normativas. En tal sentido, por lo antedicho considera razonable proseguir con la decisión entendiendo que se encuentra debidamente fundada y dentro de las facultades del Directorio.
Por tanto, en uso de las atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :