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DECRETO Nº 5062/2021 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6706/2021, «QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SE
Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 5.062/2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6706/2021, «QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N.° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS».

Asunción, 24 de marzo de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. SIME N.° 15.227/2021 en la mencionada Secretaría de Estado.

La Ley N.° 6524 del 26 de marzo de 2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

La Ley N.° 6706/2021, «Que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley N.° 6524/2020 a causa del COVID-19 o Coronavirus»; y

CONSIDERANDO: Que el Régimen Transitorio de Aportación dispuesto en la mencionada ley está dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómico, hotelero, agencias de turismo, eventos y entretenimiento en todo el territorio de la República, que se hayan visto obligados a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria establecida por la Ley N.° 6524/2020 y en sus modificatorias.

Que la finalidad de la ley es apoyar la reactivación económica de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, el sostenimiento del empleo y el fomento a la inscripción en el Seguro Social Obligatorio del Instituido de Previsión Social (IPS), estableciéndose en tal sentido que podrán solicitar adherirse al régimen aquellas que se encuentran registradas en el Instituto y están al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Que a los efectos de la aplicación del beneficio contemplado en la Ley N.° 6706/2021 y, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del objeto de la norma, se considerará comprobada la existencia de reducción de actividades por la aplicación de los protocolos preventivos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con la presentación de la resolución que establezca la suspensión de actividades laborales otorgada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que las obligaciones de los empleadores se encuentran establecidas en el Decreto-Ley N.° 1860/1950, aprobado por Ley N.º 375/1956 y sus modificaciones.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 197/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglaméntase la Ley N.° 6706/2021, «Que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por Ley N.° 6524/2020 a causa del COVID-19 o Coronavirus», de conformidad con los siguientes artículos.
Art. 2°.- Plazo de vigencia. Será a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.
Art. 3º.- Sujetos. Serán considerados sujetos del Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social (IPS) los empleadores, sean estos personas físicas o jurídicas, de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos en todo el territorio de la República que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuyas actividades económicas principales o secundarias sean una de las siguientes:
a) Gastronomía: restaurantes, bares, parrilladas, rotiserías y similares.
b) Hotelería: actividades de alojamiento en hoteles, otros alojamientos de corto plazo.
c) Agencias de Turismo: actividades de las agencias de viajes, actividades de los operadores turísticos, otros servicios de turismo.
d) Eventos y entretenimientos: abastecimiento de eventos, organización de convenciones y ferias de negocios, actividades artísticas y de espectáculos, otras actividades de diversión y entretenimiento.
Art. 4º. Requisitos para la inscripción. Serán requisitos para solicitar la inscripción en el Régimen Transitorio de Aportación:
a) Estar registrado como empleador ante el APS y el MTESS.
b) Estar al día con las obligaciones patronales derivadas del seguro social del IPS a la vigencia de la Ley. En los casos en que la patronal no se encuentre al día con el régimen de las aportaciones obrero patronales a la entrada en vigencia de la presente ley, la misma podrá acceder a un plan de facilidad de pago a través de los mecanismos administrativos establecidos para el efecto por el IPS, a fin de ser beneficiario del Régimen Transitorio de Aportación.
c) Encontrarse inscriptos en el RUC con los alcances señalados en el artículo 3º de este decreto.
d) Incluir al cien por ciento (100%) de la nómina de los trabajadores dependientes dentro del IPS.
Art. 5°.- Plazos para la inscripción. Se establece con fecha tope para solicitar la inscripción al Régimen Transitorio el 30 de abril de 2021. La solicitud se realizará a través de los mecanismos habilitados para el efecto por el Instituto de Previsión Social. El término trascurrida entre la fecha de puesta en vigencia del presente régimen y el plazo señalado para la inscripción al mismo no será considerado como mora para la patronal.
Art. 6º.- Base mínima imponible de aportes. La base mínima imponible no será inferior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, salvo en los casos de suspensiones laborales, aislamientos preventivos, en situación de riesgo y/o reposos médicos u otros motivos establecidos en el Código de Trabajo que se encuentren debidamente justificados. En los casos de las actividades especificadas o de trabajadores a jornal, a tiempo parcial o escalafonados, se considerará el salario establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 7°.- Diferimiento de Aportes. El pago de los aportes diferidos por el empleador en virtud a la Ley N.° 6706/2021 será exigible desde el 1 de julio de 2022, conjuntamente con la planilla mensual de la empresa conforme al calendario de vencimientos de aportes definidos por el Instituto de Previsión Social. Los aportes diferidos serán fraccionados en sesenta (60) cuotas mensuales iguales, sin intereses.
Art. 8º.- Prestaciones médicas. El Instituto de Previsión Social garantizará al trabajador y su grupo familiar las prestaciones médicas establecidas en el Decreto-Ley N.° 1860/1950, aprobado por Ley N.° 375/1956 y sus modificaciones.
Art. 9°.- Causales para la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación. El empleador que incurriera en las situaciones que se detallan más abajo será desvinculado del Régimen Transitorio:

a) Mora de aportes obrero-patronal, en uno o varios registros.

b) Infracciones administrativas o penales, conforme a la Ley N.° 5655/2016 y su respectiva reglamentación, durante la vigencia de la esta ley.

c) Decisión del empleador para retornar al régimen general no transitorio.
Art. 10.- Efectos de la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación. Salvo lo establecido en el inciso c) del artículo anterior, los efectos de la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio serán:

a) Retorno inmediato al Régimen General no transitorio de aportes a la tasa del 25.5 %.

b) Restitución inmediata de los aportes diferidos, con los recargos legales desde el otorgamiento de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación.
Art. 11.- Responsabilidades de los Contratistas. En virtud al artículo 70 del Decreto-Ley N.° 1860/1950, aprobado por Ley N.° 375/1956 y modificado por Ley N.° 427/1973, las responsabilidades y obligaciones patronales emergentes subsisten para los sujetos del Régimen Transitorio de Aportación cuando entreguen a contratistas o intermediarios la prestación de servicios, ejecución de obras o la explotación de industrias o faenas, con las excepciones definidas en el citado artículo. En consecuencia, las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos que contraten servicios en forma tercerizada, de empresas de seguridad, limpieza, transporte, delivery u otro, deberán asumir subsidiariamente las responsabilidades de estas ante incumplimientos detectados por el IPS. so pena de incurrir en infracciones administrativas.
Art. 12.- Distribución de aportes en los Fondos del Instituto. La distribución de los aportes ingresados correspondientes al aporte obrero del 9 % establecido en el artículo 2º de la Ley N.° 6706/2021 serán destinados en forma proporcional a cada fondo, conforme al artículo 23 del Decreto-Ley N.° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956 y modificado por la Ley N.° 98/1992. La distribución de los aportes ingresados correspondiente al aporte patronal del dos coma cinco por ciento (2,5%), establecidos en el artículo 2º de la Ley N.° 6706/2021, serán destinados a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme al Decreto-Ley N.° 103/1956, el Decreto-Ley N° 444/1967 y la Ley N.° 1652/2000, modificado por la Ley N.° 6701/2020.
Art. 13.- Prestaciones Económicas. Los trabajadores dependientes de las personas físicas y jurídicas beneficiarías de la Ley N.° 6706/2021, que durante el período de vigencia del régimen de aportes diferenciados de doce (12) meses soliciten una prestación económica financiada por el Fondo de Enfermedad - Maternidad o por el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, accederán a los respectivos beneficios (Subsidios, Jubilaciones o Pensiones), conforme a las normas legales y procedimientos establecidos en el régimen legal y reglamentario del Instituto de Previsión Social. Los recursos por el aporte patronal no ingresado durante la vigencia del régimen de aportes diferenciados, que debían ser aplicados al financiamiento de cada prestación, serán calculados en relación con los beneficios otorgados, para ser reintegrados al respectivo Fondo, mediante el Plan de Restitución previsto en el artículo 4º de la Ley N.° 6706/2021. La patronal deberá ingresar la totalidad del aporte obrero-patronal correspondiente al trabajador que, durante el periodo del régimen de vigencia de los aportes diferidos, reúna los requisitos para acceder a la jubilación de manera a que el IPS pueda hacer efectivo el pago de los beneficios.
Art. 14.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, proveerá al Instituto de Previsión Social, en el marco de la Ley N.° 5655/2016, los datos de los contribuyentes del RUC que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Art. 15.- Facúltase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social a reglamentar las situaciones operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 16.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda.
Art. 17.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.