RESOLUCIÓN N° 2/2016
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO.
ACTA N° 74 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2016.
VISTO: los numerales 6 de los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Ley N° 1295/98 “DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL”; los memorandos SB.GSES.IEN. N°s 56/15, 4/16, 09/16, 14/16, 21/16, 53/16, SB.GSIS.IRF N° 36/15 - SB.GSIS.II N° 58/15 y SB.GSES.IAF. N° 16/16, las providencias, las notas SB.SG. N°s. 403/16, 404/16, 405/16 y 491/16 de la Superintendencia de Bancos de fechas 4 de setiembre, 22, 26, 27 de octubre, 11, 19 de noviembre de 2015, 22, 27, 28 de enero, 17, 26 de febrero, 2, 14, 17, 22, 28, 29 de marzo, 8, 11, 13, 27 de abril, 3 de mayo, 20 de junio, 24, 25, 31 de agosto, 21 y 22 de setiembre de 2016; el Decreto N° 6060/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1295/98”; las providencias GUJ N° 72/16 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 43/16 de la Unidad Jurídica de fechas 28, 29 de enero, 15 de febrero de 2016; la nota BNF-P N° 168/16 del Banco Nacional de Fomento de fecha 26 de abril de 2016; la nota N° 3/16-S.M.M/3° de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 3 de mayo de 2016; la nota de la Asociación de Bancos presentada en fecha 20 de junio de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 14 de marzo, 30 de agosto, 21 y 26 de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario dictar preceptos claros, armónicos y complementarios que respondan a la verdadera naturaleza jurídica y función económica de las operaciones y negocios del ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO.
Que, lo anterior tiene por objeto precautelar los intereses de los usuarios financieros y personas jurídicas, atraídas por el producto financiero regulado en la presente norma.
Que, este negocio constituye una herramienta que contribuye a la estructuración de esquemas involucrados en financiaciones eficientes para el desarrollo de varios sectores de la economía, coadyuvando a mantener niveles adecuados de capital operativo.
Que, la figura representa un instrumento facilitador para que los agentes económicos con menores recursos, obtengan facilidades para la permanente renovación de bienes de consumo.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE: