Art. 88 Terminación convencional. Una vez dispuesto el inicio del sumario de instrucción y hasta antes de formularse acusación, a solicitud del investigado o de las personas que pudieran resultar perjudicadas, el Directorio dispondrá, por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación convencional. La celebración de dicha audiencia no impedirá la continuación del procedimiento.
El Director de Investigación y el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre las sanciones y medidas correctivas a ser impuestas.
La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia del Director de Investigación y del denunciado o, en su caso, de las personas que pudieran resultar perjudicadas. En dicha audiencia podrán participar quienes, de acuerdo al criterio de la Dirección de Investigación, tengan interés en el asunto.
El Director de Investigación presentará los cargos contra el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, y éstos tendrán la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos.
El Director de Investigación deberá explicarles los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. El Director de Investigación cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos del acuerdo. A continuación, el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, se pronunciarán al respecto, así como los demás sujetos interesados asistentes. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.
Si el Director de Investigación y el denunciado o, en su caso, las personas que pudieran resultar perjudicadas, llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias de la infracción, de la sanción y medidas correctivas a ser impuestas, el mismo se deberá consignar expresamente en el acta respectiva. El Director de Investigación deberá poner dicha acta en conocimiento del Directorio, que deberá dictar una resolución que ponga fin al procedimiento.
Si el Directorio considera que la calificación jurídica de la infracción, la sanción y las medidas correctivas a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la resolución final la aplicación de la sanción indicada y de las medidas correctivas correspondientes. De acuerdo a lo establecido en la Ley, la decisión del Directorio no podrá ser contraria al ordenamiento jurídico ni resultar perjudicial para terceros.
Cuando el denunciante no llegue a un acuerdo con el Director de Investigación o éste no sea aprobado por el Directorio, las declaraciones formuladas por el denunciado en este procedimiento se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.
En caso que el Directorio apruebe el acuerdo de terminación convencional, su resolución deberá contener un programa de compromiso de cese.