Artículo 6°.- Información de los Contratos de Compraventa
Los contratos inscriptos en el Registro deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Fecha de celebración del contrato.
2. Número, referencia u otra identificación del contrato asignada por las partes.
3. Identificación de los contratantes (nombre y apellido, razón social, número o código de identificación tributaria, dirección y país de residencia fiscal del comprador del exterior), y de las personas que en representación de éstas suscriban el contrato (nombre, apellido y número de documento de identidad).
4. Tipo de Vinculación (directa, indirecta en la administración, control o capital de otra, residencia en países de baja o nula tributación, usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras).
5. Bienes objeto del contrato.
6. Cantidad de los bienes exportados y unidad de medida.
7. Periodo o plazo de entrega de los bienes.
8. Lugar de entrega de la mercadería.
9. Condición de entrega acordada en el contrato de venta internacional para la fijación del precio.
10. Precio de la operación cuando sea acordado en valores absolutos, señalando la moneda y la cotización utilizada en la transacción, o indicar si el precio de la operación será fijado a futuro.
11. Medio de pago.
12. Firma de las partes.
Reglamenta: artículos 24 y 25 del Decreto N° 4644/2020.