Art. 4°) Modificar el artículo 2° y el artículo 4° del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de fecha 21/06/1996, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 2°
Las personas interesadas en solicitar su inscripción o renovación en los Registros de Auxiliares del Seguro o de Liquidadores de Siniestros, deberán completar el formulario de solicitud, vía web, y adjuntar los siguientes documentos en el formato indicado en el Instructivo de Inscripción y Renovación de Matrículas:
Para las inscripciones
a) Cédula de Identidad Policial.
b) Certificado de antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
c) Certificado de Antecedentes Judiciales: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
d) Certificado de no interdicción judicial, expedido por la Dirección General de Registros Públicos: La persona interesada debe tener capacidad de hecho y gozar de la libre disponibilidad de sus bienes. De comprobarse lo contrario, la solicitud será denegada.
e) Comprobante de pago del arancel para la obtención o renovación de matrícula la suma equivalente a 6 (Seis), 15 (Quince) y 20 (Veinte) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, para los Agentes, las Empresas de Corredores de Seguros, y los Liquidadores de Siniestros, respectivamente.
f) Carátula de la Póliza de Garantía.
g) Certificado de estudios que acredite haber aprobado el Diplomado de Agentes de Seguros o de Liquidador de Siniestros. La idoneidad será acreditada con el Certificado de Estudio original, donde conste la aprobación satisfactoria (promedio mínimo 3 –tres-) del Diplomado de Agente de Seguros o de Liquidador de Siniestros, por parte del interesado, expedido por las Universidades o Entidades de Nivel Terciario, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencias, adherido al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro.
Las personas que posean el Certificado de Estudios aprobado para la Licenciatura en Seguros, reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias, adheridas al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro, o el Certificado de Estudios que demuestre haber culminado los dos primeros años de la carrera, siempre que las materias impartidas en este periodo estén alineadas a la malla curricular emitida por la Superintendencia de Seguros, podrán solicitar su inscripción como Agentes de Seguros.
Asimismo, las personas que hayan adquirido la experiencia suficiente y competente como consecuencia de la prestación de servicios acumulados en Aseguradoras o en la Superintendencia de Seguros, por un mínimo de 15 años, en áreas técnicas, podrán solicitar su inscripción como Agentes de Seguros en el Ramo Patrimoniales. Para ello deberán presentar los certificados de trabajo correspondientes, especificando el periodo de tiempo y las funciones desempeñadas en cada área técnica.
Los agentes de seguros inscriptos en el ramo patrimoniales podrán solicitar la inscripción en el Ramo de Vida. Para el efecto deberán cursar la materia de Técnica Vida, impartida por las Instituciones adheridas al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros, y presentar el certificado de estudios correspondiente. En el caso de pertenecer al Registro de Actuarios y Profesionales Idóneos en Matemática Actuarial que mantiene esta Superintendencia, deberá presentar la resolución emitida por la Autoridad que compruebe lo mencionado.
h) Resolución de Inscripción o renovación anterior del Apoderado de la persona jurídica.
Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en los meses de junio y noviembre de cada año, y todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía para la presentación en forma escaneada a la plataforma.
Para las renovaciones
a) Cédula de Identidad.
b) Certificado de antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
c) Certificado de Antecedentes Judiciales: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberán valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.
d) Certificado de no interdicción judicial, expedido por la Dirección General de Registros Públicos. La persona interesada debe tener capacidad de hecho y gozar de la libre disponibilidad de sus bienes. De comprobarse lo contrario la solicitud será denegada.
e) Certificados de Cursos de Capacitación Continua expedidos por las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros y por las compañías aseguradoras, o, Certificado Vitalicio (25 años); expedido por la Autoridad de Control.
f) Comprobante del pago del arancel establecido conforme a la regulación.
g) Carátula de la póliza de Garantía de Desempeño Profesional, cuya vigencia debe coincidir con la de la matrícula.
h) Resolución de Inscripción o renovación anterior del Apoderado y de la persona jurídica.
Las renovaciones se realizarán los días viernes o el último día hábil de cada semana. Serán procesadas semanalmente las solicitudes recibidas hasta las 12:00 a.m. del día jueves o 12:00 a.m. del día anterior al último día hábil de la semana.
Las vigencias de las inscripciones o renovaciones serán por 2 (dos) años.
"Artículo 4°
Las personas jurídicas deberán, además, adjuntar a su solicitud de inscripción, vía web, los siguientes documentos: a) Escritura de Constitución de la Sociedad y de las modificatorias del pacto social, cuando corresponda, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos con indicación de sus anotaciones marginales. Dentro de su objeto social deberá constar la actividad de Corretaje de Seguros.
b) Certificado de Vigencia de la Sociedad.
c) Poder Especial del representante, cuando corresponda.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, en la forma señalada en los artículos precedentes, respecto de sus administradores y representantes legales, en lo que correspondiere.
Todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía para la presentación en forma escaneada a la plataforma.