Etiquetas
Ninguna
DECRETO N° 6578/2022 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA Y ACLARA ASPECTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N.° 6795/2021, «QUE ESTABLECE CONDICIONES Y EXIGENCIAS PARA LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADU
2022-01-18Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
I- Objeto y Finalidad
Art. 1°.- El presente Decreto tiene como:
a) Objeto: aclarar aspectos de aplicación, establecer los principios y las normas reglamentarias del procedimiento que será aplicable para la implementación de la Ley N.° 6795/2021.
b) Finalidad: que la administración cuente con la herramienta normativa a ser utilizada en la aplicación de la Ley N.° 6795/2021, así como los lineamientos a ser considerados para la verificación de los requisitos legales y administrativos que deben reunir y mantener los beneficiarios de la Pensión Alimentaria.
II- Definiciones
Art. 2°.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Ley N.° 3728/2009: «Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza».
b) Ley N.° 5371/2014: «Que modifica el artículo 3° de la Ley N° 3728/2009, "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”».
c) Ley N.° 5483/2015: «Que modifica el artículo 8° de la Ley N.° 3728/2009, “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”».
d) Ley N.° 6381/2020: «Que modifica y amplía la Ley N.° 3728/2009, “Que establece el derecho a pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”».
e) Ley N.° 6795/2021: «Que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley N.° 3728/2009, "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”».
f) Decreto N.° 3816/2020: «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 6381/2020, “Que modifica y amplía la Ley N.° 3728/2009, 'Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza'”».
g) Planilla de Beneficiarios: base de datos conformada por la información individual de cada pensionado que integra la nómina de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los beneficiarios de la pensión.
h) Dirección: Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
i) Pensión Alimentaria: prestación en dinero asignada a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad en situación de vulnerabilidad social.
j) Pensionado o beneficiario: personas mayores de sesenta y cinco años de edad beneficiarias de la Pensión Alimentaria establecida por la Ley N.° 3728/2009, sus leyes modificatorias y ampliatorias.
k) Ficha Hogar: ficha utilizada para la focalización de beneficiarios.
l) Bloqueo de seguridad: medida administrativa temporal de la cuenta de pago para la extracción de fondos de la pensión alimentaria por parte del beneficiario.
m) Suspensión temporal: medida administrativa transitoria que precede a la exclusión de la planilla fiscal de pagos.
n) Exclusión: medida administrativa aplicada de conformidad con las normativas y procedimientos con la exclusión de la planilla de pagos.
o) Condiciones de permanencia: se refieren al mantenimiento de las condiciones de elegibilidad que resultaron para la incorporación en la planilla fiscal de pagos del beneficiario de la pensión alimentaria.
III- De la suspensión temporal o exclusión
Art. 3°.- En adelante, los adultos mayores beneficiarios de la pensión alimentaria establecida en la Ley N.° 3728/2009 y sus leyes modificatorias solo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos definitivamente de la planilla de pagos por las causales previstas en el artículo 1° de la Ley N.° 6795/2021.
Art. 4°.- Procederá la suspensión temporal de un adulto mayor beneficiario cuando se configure de manera transitoria alguna de las causales contempladas en el artículo 1° de la Ley N.° 6795/2021.
Art. 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.° 6795/2021, la Dirección podrá revocar el ingreso de un adulto mayor a la planilla de pagos por razones de ilegitimidad, cuando constate que un adulto mayor no cumple con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la obtención de la pensión alimentaria.
IV- Del bloqueo de seguridad
Art. 6°.- La Dirección podrá solicitar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el bloqueo de seguridad como medida provisoria de toda cuenta bancaria del beneficiario, que no implicará la suspensión del pago de la pensión alimentaria.
V- De los procedimientos y de los documentos
Art. 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección, podrá establecer procedimientos complementarios, así como determinar los documentos y los formularios requeridos para el ingreso y la permanencia en la planilla de pagos.
Art. 8°.- Los documentos y los formularios que presenten los adultos mayores o sus representantes deberán ser suscritos con carácter de declaración jurada.
VI -De los recursos y los mecanismos tecnológicos
Art. 9°.- La Dirección General de Informática y Comunicaciones,dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, deberá proveer los mecanismos y los recursos tecnológicos requeridos por la Dirección para la implementación y el funcionamiento de los sistemas y soportes que garanticen en forma óptima los servicios y precautelen los intereses de los adultos mayores.
VII - Del Recurso de reconsideración y de las asignaciones no percibidas
Art. 10.- En caso de que una Persona Adulta Mayor considere que haya sido excluida injustamente, tiene derecho a solicitar la reconsideración, aportando los elementos que justifiquen su no exclusión. De considerarse procedente la referida solicitud, a más de la pensión se podrá abonar, en forma mensual, al beneficiario el monto de las asignaciones no percibidas, siempre y cuando la exclusión no sea imputable al beneficiario, hasta el monto correspondiente a una (1) mensualidad, hasta cubrir el monto total de las asignaciones no percibidas.
En todos los casos, la reintegración en planilla y/o la acreditación del monto mensual de las asignaciones no percibidas se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Art. 11.- El plazo para expedirse ante la solicitud de reconsideración será de treinta (30) días hábiles. El plazo quedará suspendido en los casos que la solicitud sea puesta a vista del interesado, requiera verificación en el domicilio denunciado del solicitante, informes o documentaciones de instituciones públicas y/o privadas.
Art. 12.- En los casos en que la Persona Adulta Mayor no haya aportado elementos que justifiquen su no exclusión, la Dirección podrá iniciar en los casos que ameriten, los trámites de conformidad con las previsiones del Capítulo VI, «De la Selección», y demás concordantes del Decreto N.° 3816/2020.
Art. 13.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.