Artículo 1º.- Los adultos mayores beneficiarios, ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria, establecida en la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”, y sus leyes modificatorias, sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio establecido en el régimen dispuesto por la Ley mencionada en los siguientes casos:
a) Cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como: sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.
b) Cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP).
c) Cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a 2 (dos) salarios mínimos mensuales.
d) Cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales.
e) Por fallecimiento del beneficiario.
Procederá la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada en el presente artículo fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.