Artículo 22.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La Administración del Fondo, la contabilidad general del mismo, las operaciones administrativas, el registro del movimiento financiero, el inventario y la guarda de los documentos respaldatorios respectivos y otros actos propios de la administración.
b) La coordinación con el Poder Legislativo, los parlamentarios del Mercosur y otras entidades del sector público y privado, en lo relacionado al funcionamiento del Fondo.
c) Contratar obras y servicios, adquirir, arrendar, hipotecar y transferir bienes, conceder y contraer préstamos, autorizar gastos, concertar acuerdos judiciales y extrajudiciales.
d) Las gestiones en beneficio de parlamentarios, jubilados y pensionados que las requieran.
e) Conceder las jubilaciones, pensiones y demás beneficios.
f) La vigilancia permanente para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen al Fondo, particularmente en lo relativo a su estado financiero y a los beneficios que corresponden a los Afiliados, Jubilados y Pensionados.
g) Otorgar poderes generales o especiales para ejercer acciones en esferas judiciales o administrativas en defensa de los intereses del Fondo.
h) Conceder la actualización, la revalorización y los ajustes anuales de los haberes jubilatorios y de las pensiones, cuando correspondan conforme a esta Ley.
i) Dictar el reglamento de inversiones de las reservas del Fondo.
j) Otras, que a criterio de la Comisión sean necesarias para el mejor funcionamiento del Fondo.