Art. 2°.-
c) Promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
s) Establecer tasas de hasta siete jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República por los servicios de simplificación de trámites, certificación electrónica de origen, registro único del exportador, base de datos de productos y establecimientos, registros de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente.
t) Percibir las tasas debidamente autorizadas por Ley.