Artículo 5°.- BIENES, FONDOS Y ACTIVOS.
Se entenderán como “fondos o activos” a aquellos fondos o activos financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluso electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros activos, además de, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos u otros activos.
Son susceptibles de ser inmovilizados los activos, bienes, cuentas, saldos y posiciones financieras, así como las transacciones y movimientos de capitales, aun ocasionales, y sus correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia, en las que el titular, ordenante, emisor, beneficiario o destinatario sea una persona física o jurídica vinculada a actos de terrorismo o asociación terrorista, o cuando se hubiera realizado la transacción, movimiento u operación con motivo u ocasión de la financiación de actos terroristas o financiación de proliferación de armas de destrucción masiva.
La medida de inmovilización también se aplicará, en forma inmediata, sobre los intereses, rendimientos u otros beneficios correspondientes a las cuentas bancarias sobre la que se dictó la medida.
Las entidades financieras o sus sucursales que operen en la República del Paraguay se abstendrán de abrir cuentas a personas físicas o jurídicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ley, sean que éstas se presenten como titulares, directivos, autorizados para operar o representantes.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), será competente para administrar los fondos o activos que fueren objeto de medidas preventivas, de conformidad a su Ley Orgánica. Excepcionalmente podrá autorizar pagos y transacciones destinados a sufragar necesidades básicas de los afectados, de terceros de buena fé, así como gastos ordinarios y extraordinarios ocasionados por la medida preventiva de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.