DECRETO-LEY Nº 17.071
POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Asunción, Febrero 18 de 1943
VISTO: Que el Decreto-Ley Nº 4490 del Ahorro Obligatorio para los Empleados de carácter permanente, sólo previene la vejez e invalidez;
CONSIDERANDO: Que es un anhelo largamente sentido por la colectividad, la institución del Seguro Social;
Que es función propia del Estado asegurar al ciudadano los medios que le pongan a cubierto de los azares de la vida, en los que respecta a enfermedad, maternidad, invalidez, accidentes del trabajo, etc.;
Que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de que son víctimas los asalariados dejan a esas víctimas o a sus familiares en situación económicamente angustiosa, que la colectividad debe tender a atenuar mediante la implantación de un seguro con carácter social, cuyas cotizaciones sean pagadas por los respectivos patrones o empleadores;
Que tal seguro debe ser obligatorio, a fin de que en todo caso exista una entidad sólida que haga frente a la responsabilidad que es consecuencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales;
Que el Seguro de Accidentes, creado por Ley Nº 926 no ha dado los resultados que era de esperar;
Que es justo y humano que el Estado y el patrón cuiden de la salud de los Empleados, Obreros, Padres, etc., que constituyen factores preponderantes de la prosperidad de la Nación;
Que cuidar de la Maternidad, es función fundamental de toda Sociedad civilizada;
Que para gozar plenamente de las libertades fundamentales, todo varón y mujer debe estar biológica y económicamente protegidos frente a los riesgos sociales y profesionales, en función de una solidaridad organizada;
Que la aspiración común es el mejoramiento constante del bienestar material y espiritual de la familia;
Que el dinero invertido en la atención de la Salud de las personas, debe ser anotado en el crédito de la Nación y no en el débito, por razones que huelgan mencionarse;
Que el Seguro de Previsión Social amparará al beneficiario y a su familia en los casos previstos en este Decreto - Ley;
Que con el funcionamiento del Instituto de Previsión Social, se lograrán el mejoramiento de las casas de Salud y una atención médico - social más amplia para la población;
Que mejorando la higiene y cuidando la salud de las personas, disminuirán las defunciones con lo que aumentarán la vitalidad de la Nación, y su progreso será más rápido;
Que se han tenido en cuenta parte de las sugestiones formuladas por el Honorable Consejo de Estado;
Por tanto, en acuerdo de Ministros;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE LEY: