Art. 23.- La importación y exportación de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores y productos químicos controlados, a los que se refiere esta ley, serán efectuadas exclusivamente por las aduanas habilitadas en la ciudad de Asunción; el Departamento Central y el Aeropuerto Silvio Pettirossi, previa autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), una vez cumplidos los requisitos técnicos, establecidos en las normativas vigentes.