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DECRETO Nº 5412/2021 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5986/2017 «DEL BIOQUÍMICO»
2021-06-07Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 5.412/2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5986/2017 «DEL BIOQUÍMICO».

Asunción, 7 de junio de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según Nota MSPyBS/S.G. N.° 273, de fecha 24 de febrero de 2021, a los efectos de la reglamentación de la Ley N.° 5986/2017 «Del Bioquímico»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución establece entre las atribuciones del Presidente de la República la de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Ley N.° 836/1980 «Código Sanitario», en su artículo 3º, dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social».

Que asimismo, el Código Sanitario, en su artículo 214, dispone: «Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrantes y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior»; y en artículo 216 que «El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud».

Que la Ley N.° 4995/2013 «De Educación Superior» regula la Educación Superior como parte del sistema educativo nacional, define los tipos de instituciones que lo integran, establece sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman, incluyendo la investigación.

Que la Ley N.º 4995/2013, en su artículo 7º, dispone que «El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la Educación Superior».

Que por Ley N.º 2072/2003 se crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, con la finalidad de evaluar y, en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley N.° 2072/2003, «La Agencia dependerá del Ministerio de Educación y Cultura, pero gozará de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones».

Que el artículo 2° de la Ley N.° 5986/2017 «Del Bioquímico» establece: «Se entenderá por Bioquímico, al profesional egresado de grado universitario, a nivel nacional o internacional, que cumpla con los requisitos válidos para la República del Paraguay; así como las exigencias y criterios de calidad, impuestas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que le permita obtener capacidad técnica y científica en la comprensión de la complejidad molecular de la materia viva, desde una perspectiva química y biológica. El bioquímico especializado deberá, además, haber egresado de un postgrado válido en los términos expresados en la primera parte de este articulo».

Que por el artículo 18 de la Ley N.° 5986/2017 se dispone que «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será la autoridad encargada de la habilitación, registro y control obligatorio de los laboratorios, la comercialización, producción o almacenamiento del parque sanitario. El Consejo Nacional de Educación Superior será la encargada del control y cumplimiento de lo dispuesto respecto a la conducción técnica universitaria de la carrera de bioquímica».

Que el artículo 20 de la Ley N.° 5986/2017 faculta su reglamentación al Poder Ejecutivo.

Que resulta necesario reglamentar el ejercicio profesional del Bioquímico en la República del Paraguay, así como los límites y el alcance de su formación académica.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglaméntese la Ley N.° 5986/2017 «Del Bioquímico», de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Art. 2°.- Dispónese que para el ejercicio profesional, el Bioquímico deberá contar con el titulo de grado universitario, a nivel nacional o internacional, que cumpla con los requisitos válidos para la República del Paraguay; así como las exigencias y criterios de calidad, impuestas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES). Además, deberá contar con el Registro. Profesional respectivo, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3º.- Establécese que las universidades, tanto públicas como privadas, creadas conforme las disposiciones de la Ley N.° 4995/2013 «De Educación Superior», que formen profesionales bioquímicos, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en los artículos 2° y 5º de la Ley N.° 5986/2017.
Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a expedir través de su dependencia competente el Registro Profesional del Bioquímico, una vez cumplidos los requisitos legales y formales enmarcados en el artículo 2º de la Ley N.º 5986/2017.
Art. 5º.- Establécese que las especializaciones en el área del ejercicio profesional del Bioquímico estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley N.° 5986/2017 con relación al título de grado, además de los requisitos establecidos en el reglamento vigente que regula los procesos de aprobación y habilitación de los programas de postgrado, del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Art. 6º.- Dispónese que las especializaciones en el área del ejercicio profesional del Bioquímico, serán certificadas quinquenalmente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme Resolución establecida para la certificación de especialidades de profesiones de salud.
Art. 7º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a establecer los mecanismos para la inscripción de las especializaciones en el área del Bioquímico.
Art. 8º.- Dispónese que conforme se establece en el artículo 6º de la Ley N.° 5986/2017, los programas de postgrado ofrecidos por las instituciones de Educación Superior que estén habilitadas para el efecto en la República del Paraguay, deberán contener una carga horaria mínima y una malla curricular en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgar título, indicando el área específíca de competencia.
Art. 9º.- Establécese que las competencias e incumbencias del profesional bioquímico son las detalladas en el artículo 7º de la Ley N.° 5986/2017, y en función a ellas, el bioquímico podrá realizar las actividades descriptas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), y u) de dicho artículo.
Art. 10.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social regulará las actividades enmarcadas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 correspondientes al Capítulo VI «De los laboratorios y directores técnicos», de la Ley N.° 5986/2017, dictando para dicho efecto las resoluciones correspondientes.
Art. 11.- En concordancia con el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establecerá, a través del instrumento respectivo, que la Dirección Técnica de los Parques Sanitarios deberá contar con la supervisión de un profesional Bioquímico para los productos laboratoriales de uso «in vitro», quien será responsable por los reactivos para uso de análisis clínicos y trabajará conjuntamente con el regente o encargado farmacéutico.
Art. 12.- Dispónese que la intervención en los ámbitos del ejercicio profesional del bioquímico, se desarrollará en condiciones adecuadas, entendiéndose como tales la disponibilidad de espacios físicos e infraestructura apropiados con las medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos vigentes, y la disponibilidad de equipos y recursos humanos necesarios para llevar adelante el normal cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Art. 13.- Establécese que los profesionales bioquímicos, tendrán, además de las establecidas en la Ley N.º 5986/2017, las siguientes obligaciones:

a. Hacer uso apropiado de los equipos y materiales necesarios para ejercicio profesional, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo.

b. Utilizar únicamente los medios diagnósticos y de monitoreo clínico basados en sólidos sustentos científicos, y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos conforme a la Ley N.° 5986/2017, esta reglamentación y lo determinado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

c. Notificar tos casos que comprometan 1) la salud pública; 2) la salud o seguridad del personal del laboratorio; y 3) a la Institución en la cual presta servicios, conforme con la reglamentación que dicte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

d. Guardar secreto profesional, salvo los casos expresamente exceptuados en la Ley N.° 5986/2017, su reglamentación y en las disposiciones legales vigentes.

e. Comunicarse con suficiencia en los idiomas oficiales del país. Si en el ámbito de su ejercicio profesional, el bioquímico interactúa con personas con discapacidad auditiva o personas que necesiten de intérpretes para comunicarse, deberá solicitar el acompañamiento de estos últimos para darse a entender, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Art. 14.- El incumplimiento de la Ley N.° 5986/2017 y su reglamentación será sancionado, previo Sumario Administrativo que se tramitará bajo el procedimiento establecido en el Libro VII Título IV, de la Ley N.° 836/1980 «Código Sanitario» y demás leyes aplicables.
Art. 15.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Educación y Ciencias.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.