DECRETO Nº 5.412/2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5986/2017 «DEL BIOQUÍMICO».
Asunción, 7 de junio de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según Nota MSPyBS/S.G. N.° 273, de fecha 24 de febrero de 2021, a los efectos de la reglamentación de la Ley N.° 5986/2017 «Del Bioquímico»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución establece entre las atribuciones del Presidente de la República la de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N.° 836/1980 «Código Sanitario», en su artículo 3º, dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social».
Que asimismo, el Código Sanitario, en su artículo 214, dispone: «Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrantes y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior»; y en artículo 216 que «El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud».
Que la Ley N.° 4995/2013 «De Educación Superior» regula la Educación Superior como parte del sistema educativo nacional, define los tipos de instituciones que lo integran, establece sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman, incluyendo la investigación.
Que la Ley N.º 4995/2013, en su artículo 7º, dispone que «El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la Educación Superior».
Que por Ley N.º 2072/2003 se crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, con la finalidad de evaluar y, en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley N.° 2072/2003, «La Agencia dependerá del Ministerio de Educación y Cultura, pero gozará de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones».
Que el artículo 2° de la Ley N.° 5986/2017 «Del Bioquímico» establece: «Se entenderá por Bioquímico, al profesional egresado de grado universitario, a nivel nacional o internacional, que cumpla con los requisitos válidos para la República del Paraguay; así como las exigencias y criterios de calidad, impuestas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que le permita obtener capacidad técnica y científica en la comprensión de la complejidad molecular de la materia viva, desde una perspectiva química y biológica. El bioquímico especializado deberá, además, haber egresado de un postgrado válido en los términos expresados en la primera parte de este articulo».
Que por el artículo 18 de la Ley N.° 5986/2017 se dispone que «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será la autoridad encargada de la habilitación, registro y control obligatorio de los laboratorios, la comercialización, producción o almacenamiento del parque sanitario. El Consejo Nacional de Educación Superior será la encargada del control y cumplimiento de lo dispuesto respecto a la conducción técnica universitaria de la carrera de bioquímica».
Que el artículo 20 de la Ley N.° 5986/2017 faculta su reglamentación al Poder Ejecutivo.
Que resulta necesario reglamentar el ejercicio profesional del Bioquímico en la República del Paraguay, así como los límites y el alcance de su formación académica.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: