Artículo 2°.- Se entenderá por bioquímico, al profesional egresado de grado universitario, a nivel nacional o internacional, que cumpla con los requisitos válidos para la República del Paraguay; así como las exigencias y criterios de calidad, impuestas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que le permita obtener capacidad técnica y científica en la comprensión de la complejidad molecular de la materia viva, desde una perspectiva química y biológica. El bioquímico especializado deberá, además, haber egresado de un post grado válido en los términos expresados en la primera parte de este artículo.