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LEY N° 6528/2020 - QUE MODIFICA DE MANERA TRANSITORIA EL ARTÍCULO 5° Y AMPLÍA LA LEY N° 3.984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ’ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES E
2020-05-07Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 6.528/2020
QUE MODIFICA DE MANERA TRANSITORIA EL ARTÍCULO 5° Y AMPLÍA LA LEY N° 3.984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ’ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase, de manera transitoria el artículo 5° y ampliase la Ley N° 3.984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ‘ROYALTIES’ Y ‘COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 5°.- Hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos percibidos por las gobernaciones y municipalidades en virtud de la presente ley, deberá destinarse a compra de alimentos o kits de víveres, hasta el 40% (cuarenta por ciento) para gastos corrientes y como mínimo el 20% (veinte por ciento) restante para gastos de capital.
Durante la duración de la presente ley no se podrá contratar ni nombrar personal.
Artículo 2°.- Establécese la prórroga hasta el 31 de agosto de 2020, de los plazos, procesos, presentación de documentos e informes y requerimientos, establecidos en los artículos 190, 191, 193, 194, 197, 199, 206 y 207 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.
Artículo 3°.- Autorízase a los Gobiernos Municipales, la adquisición de kits de alimentos y víveres, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, mediante la contratación por vía de la excepción prevista en la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, debiendo ser esta adquisición exclusivamente de proveedores locales y productos de industria nacional. Se considerará proveedor local a los efectos del presente artículo, a aquel cuyo establecimiento comercial o industrial se encuentre en el territorio departamental y sea contribuyente registrado del municipio correspondiente.
Artículo 4°.- Esta ley tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución.