Artículo 2°.- Establécese la prórroga hasta el 31 de agosto de 2020, de los plazos, procesos, presentación de documentos e informes y requerimientos, establecidos en los artículos 190, 191, 193, 194, 197, 199, 206 y 207 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.