Art. 4º.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código, se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos legalmente habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el Artículo 332 de este Código.
Por lo menos una vez al año, previa comunicación al Ministerio de Educación y Cultura, el Tribunal Superior de Justicia Electoral habilitará dentro de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, mesas de incripción para el Registro Cívico Permanente, a fin de inscribir en dicho registro a los ciudadanos en edad de votar.