ARTICULO 12
REGALIAS
1. Las regalías provenientes de un Estado Contratante y abonadas a un residente del otro Estado Contratante pueden ser gravadas en ese otro Estado.
2. Sin embargo, tales regalías también podrán ser gravadas en el Estado Contratante de donde provienen y de acuerdo a las leyes de ese Estado, pero si el beneficiario que es un residente del otro Estado Contratante es el propietario real de las regalías, el impuesto así aplicado no excederá al 10% (diez por ciento) del importe bruto de las regalías.
3. El término “regalías” tal como está empleado en este Artículo significa pagos por cualquier tipo recibidos con motivo del uso, o del derecho del uso, de un derecho de autor de un trabajo científico, una patente, una marca de comercio, diseño o modelo, plan, fórmula secreta o proceso, o por el uso de, o el derecho de uso, industrial, comercial o equipos científicos, o por información relativa a prácticas industriales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el propietario real de las regalías, siendo un residente de un Estado Contratante, tiene en el otro Estado Contratante de donde provienen las regalías, un establecimiento permanente con el cual el derecho o la propiedad con respecto al cual las regalías son pagadas, está efectivamente conectado. De ser tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
5. Donde, debido a una relación especial entre el deudor y el propietario real o entre ambos y una tercera persona, la suma de regalías pagadas teniendo relación al uso, derecho o información por las que han sido abonadas, excedan el importe que se había convenido por el deudor y el propietario real en ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a la suma mencionada en último lugar, en cuyo caso, la parte de los pagos en exceso seguirá siendo gravada de conformidad a las Leyes de cada Estado Contratante, teniendo debida atención las otras disposiciones de este Convenio.
6. Las regalías serán consideradas como provenientes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Donde, sin embargo las personas que pagan las regalías, ya sean, o no, residentes de un Estado Contratante, tengan en un Estado Contratante un establecimiento permanente, donde se hubiese incurrido en la obligación de pagar las regalías, y que tales regalías estén a cargo de tal establecimiento permanente, entonces tales regalías serán consideradas como provenientes en el Estado Contratante en el que el establecimiento permanente está situado.