Art. 16.- Beneficiarios de la Ley.
Se considerarán beneficiarios de esta Ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Organismo de Aplicación, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Para asentamientos agrícolas:
a) tener ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;
b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal;
c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y,
d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación.
Para asentamientos ganaderos en la Región Occidental:
a) tener ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;
b) dedicarse habitualmente a la producción ganadera o manifestar su intención formal de hacerlo;
c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural;
d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación;
e) poseer registro de marca de ganado; y,
f) garantizar, de acuerdo con el reglamento que dictará el Organismo de Aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado.