Art. 1°.- Régimen de Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero.
a) Naturaleza. Es un régimen explícito, limitado, obligatorio y oneroso, constituido con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el ahorro del público en el sistema financiero nacional conformado por las entidades privadas que se hallan bajo control de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay y descriptas en el Artículo 11 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, a saber: Bancos, Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.