Art. 51. Excepcionalmente, hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, considerando los efectos económicos de la situación de emergencia sanitaria, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias, además de cualquier otro costo que pudiera imputarse, previstas en las Leyes N°s. 805/1996 y 3711/2009 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N°s. 10, 13 Y 16 DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY N° 2835/05" que derivaren de cheques rechazados por insuficiencia de fondos.
Para ser beneficiario de esta medida excepcional, el librador deberá haber comunicado a su respectiva entidad bancaria el libramiento del o los cheques que generarían la sanción dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Si en el período de vigencia de esta medida se diera el rechazo de más de 3 (tres) cheques por insuficiencia de fondos, la entidad bancaria estará exonerada de cancelar la cuenta corriente.
El Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentará el presente artículo.