Artículo 3°.- Procedimiento. El procedimiento para declarar el estado de abandono de los vehículos establecido en la presente Ley, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Casos de Faltas o contravenciones: Si dentro del plazo de 3 (tres) meses de haberse producido la retención o el ingreso del vehículo a sede institucional y el mismo no hubiere sido reclamado por su propietario u otra persona afectada, la Autoridad de Aplicación requerirá a la Dirección del Registro de Automotores información completa sobre la titularidad del bien y procederá a intimar a la persona que figure como propietario del vehículo, para que en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas; tasas de traslado; guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de promover la acción de declaración de abandono ante la autoridad judicial competente, solicitando la declaratoria de estado de abandono del vehículo y la consecuente adjudicación.
La referida intimación se efectuará por medio de telegrama colacionado al domicilio del afectado. En caso de que se ignorase el domicilio exacto del propietario del vehículo afectado o el mismo se hubiere ausentado del país, la notificación de la intimación se realizará por cédula pegada en un lugar visible de la Secretaría de la repartición pública correspondiente.
La cédula de intimación consignará, siempre que sea posible, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad del propietario del vehículo, en caso de personas físicas.
b) Razón social y Registro Único del Contribuyente, en caso de personas jurídicas.
c) Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad de la persona de cuyo poder se hubiere retenido o retirado de circulación del vehículo o unidad.
d) Marca, modelo, color, número de chapa, número de motor y número de chasis, del vehículo o unidad.
2. Casos de Abandono en vía pública: En los supuestos del inciso b) del Artículo 1°, se procederá a labrar un acta consignando el estado en que se encuentra la unidad. Una copia del acta se adherirá en una zona visible del vehículo y contendrá la intimación para que, en el plazo de 30 (treinta) días corridos, el titular o quien cuente con derecho al vehículo, lo retire de la vía pública. En lo pertinente, se aplicará la intimación y apercibimiento establecidos en el numeral 1) del presente artículo.