Art. 53º.- Contenido del asiento de inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 278 y concordantes del Código de Organización Judicial, todo asiento de inscripción contendrá:
a) La fecha, hora, minuto, segundo y el número de entrada del título que da lugar al asiento,
b) Datos del autorizante y del documento en el que conste el acto o derecho;
c) Datos registrales: del antecedente del cual procede y del nuevo asiento generado
d) El acto o derecho materia de inscripción, su naturaleza, valor, extensión, condiciones y cargas,
e) La determinación del objeto o sujeto registrable según el registro afectado,
f) Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil y documento de identidad, salvo caso de fe de conocimiento, de la persona a cuyo favor se haga la inscripción,
g) Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil y documento de identidad, salvo fe de conocimiento, de la persona de quien proceda inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse,
h) Liquidación de pago correspondiente,
i) Precio o entrega de dinero que resulte del título, así como la forma y plazo en que se hubiese hecho o convenido el pago, y
j) La firma del registrador responsable de la inscripción, y del jefe de sección o registro
Para la toma de razón, se utilizará cualquier mecanismo aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.
En el caso del inciso f) tratándose de una persona casada con el régimen ganancial, se consignará también los datos personales del cónyuge, a los efectos de consignar la titularidad a nombre de ambos.