Artículo 6°.- El Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) se adquiere por contrato, que puede ser oneroso o gratuito y por disposición de última voluntad. En todos los casos, será instrumentado por escritura pública y este deberá ser inscripto en la Sección correspondiente de la Dirección General de los Registros Públicos. En la escritura pública de constitución, se deberá transcribir el informe pericial realizado por un agrimensor matriculado, el cual describirá la parte del inmueble sometido al Derecho Real de Superficie (DRSF). Si el derecho real de superficie forestal se constituye sobre bosques naturales, se deberá acompañar el plan de manejo forestal en el que conste la autorización para su explotación comercial por parte de la autoridad competente.
En la escritura pública de constitución del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF), se deberá consignar:
a) El precio a ser pagado al propietario por el otorgamiento del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF), el que tendrá privilegio sobre los derechos del acreedor prendario.
b) El plazo de duración, que no podrá exceder 50 (cincuenta) años y solo será renovable por mutuo acuerdo.
c) Otras condiciones impuestas por el propietario respecto del uso del inmueble sobre el que se constituye el Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF).
d) La aceptación y conformidad con los términos y condiciones impuestas por el propietario del inmueble por parte del beneficiario del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF).
La transferencia del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) y la extinción del mismo, cuando no fuera por vencimiento del plazo, también deberán ser realizadas por escritura pública y deberán ser inscriptas en el Registro respectivo. Todos estos actos estarán exentos del pago de tasas judiciales.