Artículo 16.- Obligaciones generales de las unidades ejecutoras.
Las unidades ejecutoras, conforme a su naturaleza, deberán:
1. Mantener en condiciones adecuadas los espacios físicos donde se implementa la modalidad del cuidado alternativo.
2. Obtener y gestionar la renovación de su registro o en su caso la acreditación correspondiente ante la Dirección de Cuidados Alternativos.
3. Colaborar con la Dirección General de Cuidados Alternativos del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia para el cumplimiento de sus funciones, facilitar el ingreso para fiscalización de las instalaciones y facilitar la información requerida e incorporar las observaciones de cumplimiento obligatorio emanadas de ésta Dirección, así como remitir un informe general de gestión.
4. Contar con un equipo técnico interdisciplinario especializado, integrado por profesionales capacitados y con experiencia en materia de niñez y adolescencia.
5. Prestar la atención especializada a niños, niñas y adolescente bajo cuidado alternativo, de acuerdo a lo que establecen las normas jurídicas y los estándares y directrices internacionales en la materia.
6. Promover que el niño, niña o adolescente mantenga el vínculo familiar a través de procesos de relacionamiento con su familia nuclear, ampliada o personas de su entorno afectivo cercano, evitando en lo posible la pérdida de relacionamiento entre los mismos, salvo que esto vulnere el derecho del niño, niña o adolescente y no exista orden judicial de restricción al respecto.
7. Preparar al niño, niña y adolescente para el egreso de su lugar de cuidado alternativo y posterior incorporación a su nuevo espacio de cuidado, y realizar este cambio de forma progresiva.
8. Preservar y respetar la identidad personal, familiar, cultural y las creencias religiosas del niño, niña o adolescente bajo cuidado alternativo.
9. Preservar y respetar la intimidad del niño, niña o adolescente evitando la utilización de su imagen en fotografías, videos o escritos alusivos a su condición en cualquier medio físico, en redes sociales u otros medios digitales de comunicación.
10. Elaborar registros físicos o digitales de fotografías, videos, objetos y recuerdos personales del niño, niña o adolescente, los cuales le serán entregados al momento de su egreso.
11. Asegurar y conservar la posesión de los objetos personales.
12. Respetar la confidencialidad en torno a los datos y actuaciones en relación al niño, niña y adolescente conforme a las normas jurídicas vigentes.
13. Abstenerse de utilizar cualquier forma de castigo físico, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes para la puesta de límites, aun cuando sea ejercido a título de disciplina. Por ningún motivo se podrá utilizar como sanción la limitación en el contacto del niño, niña y adolescente con miembros de su familia nuclear o ampliada o con terceras personas de su entorno afectivo cercano.
14. Abstenerse de utilizar la medicalización para controlar el comportamiento de niños, niñas y adolescentes. La medicación podrá utilizarse con prescripción médica y deberá ser acompañada de un proceso psicoterapéutico.
15. Abstenerse de utilizar al niño, niña o adolescente en la realización de tareas domésticas. Podrán realizar tareas colaborativas que no pongan en peligro su salud física, mental o moral, y sin que esto perjudique su derecho a la educación, recreación y otras actividades propias de la niñez y la adolescencia.
16. Garantizar la alimentación saludable y vestimenta adecuadas, así como de los objetos necesarios para la higiene y aseo personal del niño, niña o adolescente bajo cuidado alternativo.
17. Gestionar el acceso del niño, niña o adolescente a una atención médica, psicológica y de otras especialidades según necesidad recurriendo a servicios públicos o privados instalados en la comunidad.
18. Gestionar el acceso a la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente en materia de educación, cultura, formación para el empleo y recreación.
19. Promover el acceso a información a través de medios de comunicación social y nuevas tecnologías de la información y comunicaciones sobre los acontecimientos que ocurren en su comunidad y el país.
20. Cooperar con la Dirección General de Cuidado Alternativo, ante cualquier requerimiento de información o visita al lugar donde se encuentren niños, niñas o adolescentes en cuidado alternativo.
21. Denunciar cualquier vulneración de derechos del niño, niña o adolescente en cuidado alternativo ante las instancias competentes, dando noticia inmediata de ello a la máxima autoridad del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
22. Mantener actualizadas las fichas individuales de cada niño, niña y adolescente en cuidado alternativo, las que deben estar disponibles al momento de las visitas de fiscalización de la Dirección General de Cuidados Alternativos y de monitoreo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes previsto en la Ley N° 4288/2011 “DEL MECANISMO NACIONAL DE prevensión CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES”.
23. Contar con un manual de funciones conforme a parámetros establecidos en la reglamentación.
24. Contar con una infraestructura que responda a criterios de accesibilidad e inclusión para niños, niñas y adolescentes con discapacidad sensorial, motriz, intelectual y psicosocial.
25. Realizar un plan individual de cada niño, niña o adolescente en cuidado alternativo, a fin de conocer su evolución y determinar sus necesidades integrales, que constaran en su ficha personal.
26. Brindar al niño, niña o adolescente con discapacidad una educación inclusiva, así como cultura, recreación y programas de formación externa accesible, sin restricción alguna a su libertad, a menos que exista una justificación basada en su protección, dando cumplimiento a las obligaciones reglamentarias establecidas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), conforme a la normativa vigente en relación a los derechos de las personas con discapacidad.
27. No restringir la libertad de niños, niñas y adolescentes en cualquier modalidad.